domingo, 12 de diciembre de 2010

TEXTO CONSTITUCIÓN DE 1869

A LA NACIÓN Española Y en su nombre los Cortes Constituyentes, elegidos por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y pro¬veer a1 bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan lo siguiente Constitución:
Art. l. Son españoles:
1.° Todos los personas nacidas en territorio español.
2.° Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza ...
Art. 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judi¬cial dentro de los veinticuatro horas siguientes a1 acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o elevará o prisión dentro de los setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido a1 Juez competente ...
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último,
Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, a1 Rey y a las autoridades ...
Art. 21..La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión ca¬tólica.
El ejercicio público o privado de cualquiera otro cu1to queda garantizado a to¬dos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que los reglas uni¬versales de lo moral y del derecho.
Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior ...
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan to¬dos los poderes ...
Art. 34. La potestad de hacer los leyes reside en los Cortes ...
Art. 38. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución...
Art. 60. Los senadores se elegirán por provincias.
Al efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual a la sexta parte del de concejales que deban componer su Ayuntamiento...

Los compromisarios así elegidos se asociarán a la Diputación provincial respectiva, constituyendo con ello la Junta electoral. Cada una de estas Juntas ele¬girá a pluralidad absoluta de votos cuatro senadores...
Art. 65. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40000 almas de población, elegido con arreglo a la ley electoral.
Art. 66. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles...
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. l. La ley que en virtud de esta Constitución se hace para elegir la persona del Rey y para resolver los cuestiones a que esta elección diere lugar formará parte de la Constitución...

1. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
c. Responder a las siguientes cuestiones:
i. Explicar los motivos que llevan a la presentación del texto.
ii. Explicar el desarrollo de los acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
iii. Explicar las consecuencias a medio plazo de las peticiones contendidas en el texto..

martes, 7 de diciembre de 2010

TEXTO REVOLUCIÓN 1868

Principios que se propone sustentar y defender la Junta Revolucionaria de Sevilla

1. La consagración del sufragio universal y libre, como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2. La libertad absoluta de imprenta. [...]
3. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el Estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
4. La abolición de la pena de muerte y el planteamien¬to del sistema penal penitenciario.
5. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
6. La abolición de la Constitución bastarda que nos venga rigiendo, y de todas las leyes orgánicas que de ella se derivan, y su sustitución provisional por la que decretaron las Cortes Constituyentes de 1856. [...]
7. Abolición de las quintas y de la matrículas de mar. [...]
8. Igualdad en la repartición de las cargas públicas. 9. Desestanco de la sal y del tabaco y abolición de los derechos de puertas y de consumos.
10. Unidad de fueros y abolición de todos los especia¬les, incluso el eclesiástico y salvo los disciplinarios.
11. Cortes Constituyentes por sufragio universal direc¬to, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época.
Manifiesto del 20 de septiembre de 1868







1. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
c. Responder a las siguientes cuestiones:
i. Explicar los motivos que llevan a la presentación del texto.
ii. Explicar el desarrollo de los acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
iii. Explicar las consecuencias a medio plazo de las peticiones contendidas en el texto..

domingo, 28 de noviembre de 2010

TEXTO MANIFIESTO DE MANZANARES.

Manifiesto de Manzanares

Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los sol¬dados que le componen, tan heroica mente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la liber¬tad y de las leyes, que hemos jurado defender. Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrifi¬cios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conser¬vación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamenta¬les, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de im¬prenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los mere¬cimientos; queremos arrancar los pueblos a la centrali¬zación que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plan¬tearemos bajo sólidas bases la MILICIA NACIONAL. Tales son nuestros intentos que expresamos francamente, sin imponérselos por eso a la nación: las Juntas de gobier¬no que deben irse constituyendo en las provincias li¬bres; las Cortes generales que luego se reúnan; la mis¬ma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la rege¬neración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que esté cumplida.
Cuartel general de Manzanares a 6 de Julio de 1854.
El General en jefe del ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena.

MANUEL IBO ALFARO: Apuntes para la Historia de D. Leopoldo O'Donnell. Madrid, 1868.



1. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
c. Responder a las siguientes cuestiones:
i. Explicar los motivos que llevan a la presentación del texto.
ii. Explicar el desarrollo de los acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
iii. Explicar las consecuencias a medio y largo plazo de las peticiones contendidas en el texto..

domingo, 21 de noviembre de 2010

CONSTITUCIÓN DE 1845

LA CONSTITUCIÓN DE 1845.

DOÑA ISABEL IIª, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía es¬pañola, Reina de las Españas; o todos los que la presente vieren y entendieren, sa¬bed: Que siendo nuestro voluntad y la de los Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y li¬bertades de estos Reinos, y lo intervención que sus Cortes han tenido en todos tiem¬pos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con los Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:
Constitución de lo Monarquía española
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen los leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda lo Monarquía (.,,).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, yo contribuir en proporción de sus haberes paro los gas¬tos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa¬ñol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que los leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es¬tas prescriban (" .j.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en los Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en fa¬cultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey (..).
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio (...).
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean con¬ducentes para la ejecución de las leyes (.,,) Decretar la inversión de los fondos destinados a coda uno de los ramos de la Administración pública (...) Nombrar y separar libremente los ministros.
Art. 79. Las Cortes fijarán todos los años, a propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra".
1. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
c. Responder a las siguientes cuestiones:
i. Citar los derechos que se contemplan en la presente constitución.
ii. Citar las prerrogativas de la Corona.
iii. Citar las características del sistema político contemplado en el texto.
iv. Explicar los motivos que llevan a la presentación del texto.
v. Explicar el desarrollo de los acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
vi. Explicar las consecuencias a medio y largo plazo de las peticiones contendidas en el texto.

lunes, 8 de noviembre de 2010

EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868-1875)


EL REINADO DE ISABEL II


las desamortizaciones

LAS GUERRAS CARLISTAS.

LAS GUERRAS CARLISTAS (1833-1876)

El carlismo es un movimiento sociopolítico de carácter antiliberal y contrarrevolucionario que apareció en España a comienzos del siglo XIX como rechazo a la implantación de una sociedad y un Estado liberal y que sobrevive aún. Ha tenido gran importancia en la historia contemporánea española.
1.- Orígenes del carlismo. La palabra "carlismo" aparece a fines del reinado de Fernando VII pero el movimiento entronca con los diputados "serviles" de las Cortes de Cádiz y los realistas que en el Trienio Liberal (1820-1823) formaron partidas en el norte de España y un organismo político, la Regencia de Urgel (1822). En la Década Absolutista (1823-33) los realistas puros o ultras vieron mal las tímidas reformas económicas iniciadas por el rey y se sublevaron en Cataluña (los Malcontents o agraviados -1827-), surgiendo también los Voluntarios Realistas dispuestos a velar por la fe y el absolutismo.
Estos realistas exaltados o apostólicos se convirtieron en carlistas a causa del pleito desencadenado por la sucesión de Fernando VII. El nombre deriva de los que se agruparon en torno a Carlos Mª Isidro, hermano del rey y heredero del trono, ya que Fernando no tenía hijos. En 1830 Mª Cristina, cuarta esposa de éste, tuvo una hija, Isabel. Se originó una grave cuestión sucesoria, ya que estaba vigente el Auto Acordado de 1713 entre Felipe V y las Cortes que establecía la preferencia en la sucesión de los varones sobre las mujeres. En 1830 Fernando VII publicó la Pragmática Sanción, aprobada por Carlos IV en 1789 pero no promulgada, que abolía el Auto Acordado. Los realistas se insurreccionaron y el rey desterró a su hermano a Portugal. Los liberales apoyaron a Isabel. Fernando VII falleció en 1833 dejando a su hija Isabel, de tres años de edad, como heredera del trono y a Mª Cristina como regente. D. Carlos publicó un manifiesto y se proclamó rey (Carlos V). Así comenzó la primera guerra carlista
2.- El carlismo: ideología y bases sociales. No era sólo una cuestión dinástica sino un enfrentamiento entre dos modelos de sociedad: Antiguo Régimen frente a liberalismo. El carlismo es un movimiento contrarrevolucionario, tradicional y que rechaza el nuevo orden liberal: libertades económicas, la laicización y la uniformidad territorial y jurídica. Defienden el tradicionalismo, la monarquía absoluta de origen divino (legitimismo) y la primacía de la Iglesia católica. Como reza su lema "Dios, Patria, Rey y Fueros", defendían el foralismo (sus fueros y privilegios tradicionales: sistema de justicia, instituciones propias y exención fiscal y de quintas).
El carlismo presenta una enorme complejidad social. Amalgamaba la protesta de distintos sectores: la nobleza rural y la mayor parte del clero, molestos por la eliminación del diezmo y las desamortizaciones. Un sector del ejército y de las élites. Artesanos rurales y urbanos y campesinos empobrecidos del País Vasco, Navarra y zonas montañosas de Cataluña, Aragón y Valencia - regiones con rasgos arcaicos y escasas posibilidades de evolución- perjudicados por las desamortizaciones y el nuevo sistema fiscal; sufrían algunas consecuencias negativas de la implantación del capitalismo liberal y veían amenazadas sus costumbres. Por el contrario la alta nobleza, la jerarquía eclesiástica, la mayor parte del ejército, la burguesía y los trabajadores urbanos se mantuvieron fieles a Isabel II.
3.- Las guerras carlistas. La primera (1833-39), al morir Fernando VII los carlistas forman partidas que dominan las zonas rurales del País Vasco, Navarra y Cataluña, usando la táctica de guerrillas. Las ciudades permanecen fieles a Isabel II. Se distinguen tres fases:
1ª. De 1833-35. Los liberales reaccionaron tarde y el general Zumalacárregui consiguió aglutinar a los Voluntarios Realistas y las partidas dispersas en un ejército regular carlista, controlando el medio rural del País Vasconavarro. La guerra se caracterizó por su brutalidad. Puso sitio a Bilbao, donde resultó herido y murió.
2ª. 1835-37. Hubo equilibrio de fuerzas entre los dos bandos. En Aragón y el Maestrazgo el general Cabrera organizó guerrillas. El ejército cristino logró la victoria de Mendigorría. Los carlistas organizaron expediciones militares, para extender la insurrección, como la del general Gómez (1836) y la del propio pretendiente, D. Carlos, que llegó a las puertas de Madrid en 1837. Ambos bandos contaban con apoyos internacionales: las absolutistas Austria, Rusia y Prusia ayudaban a los carlistas, e Inglaterra, Portugal y Francia a los liberales, enviando tropas, armas y dinero. Los carlistas fracasaron en el sitio de Bilbao, derrotados por el general Espartero en el puente de Luchana.
3ª. El cansancio por la incapacidad de derrotar al enemigo llevó a la escisión de los carlistas en transaccionistas- partidarios de acabar la guerra- y exaltados. Espartero llegó a un acuerdo con el general carlista Maroto, en el Convenio de Vergara (1839): se acordó la integración del ejército carlista en el isabelino y la promesa de la negociación de los fueros en Navarra y País Vasco. Sólo Cabrera resistió en el Maestrazgo casi un año hasta su derrota final en 1840 y se exilió a Francia.
La segunda guerra carlista (1846-49), desencadenada por el fracaso del enlace entre Isabel II y Carlos VI, hijo de Carlos Mª Isidro, es conocida como guerra dels matiners (madrugadores). Tiene como escenario Cataluña y Levante e interviene Cabrera. El carlismo es derrotado. Continuaron sublevaciones carlistas, como el frustrado pronunciamiento de Carlos VI en San Carlos de la Rápita (Castellón) en 1860.
La tercera guerra (1872-1876) la inició Carlos VII, nieto de Carlos Mª Isidro. Tras la revolución del 68 habían querido convertirse en una alternativa para las clases conservadoras frente al régimen democrático y moderó sus formas y lenguaje. Nació un partido: la Comunión Católico-Monárquica. Pero la elección de un rey extranjero, Amadeo I, les lanzó a la guerra cuyo escenario fue el País Vasco, Navarra y Cataluña. Don Carlos logró victorias, como Eraul, Montejurra y Abárzuza pero no consiguió ocupar Bilbao. Creó una estructura estatal en Estella (Navarra), emitiendo moneda. Su derrota por Martínez Campos, en la Restauración de Alfonso XII, supuso la supresión de los fueros e instituciones del País Vasco (1876), aunque conservó la autonomía fiscal por los conciertos económicos (1878).

domingo, 7 de noviembre de 2010

LA DESAMORTIZACIÓN MENDIZABAL

Exposición de motivos del decreto desamortizador de Mendizábal

Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Es¬tado no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una ga¬rantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; engan¬char a la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel 11, símbolo del orden y de la libertad.
No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito, por más que éste sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta apro¬bación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material de producir el benefi¬cio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde se aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

1. En el decreto de Mendizábal se enumeran los motivos de la desamortización. Anota las frases sobre el pago de la Deu¬da, impulso de la agricultura, apoyos políticos al trono de Isabel Il.
2. La Deuda del Estado se produce por el desnivel entre ingre¬sos y gastos, lo que obliga al Estado a pedir dinero a los particulares. ¿Qué gasto extraordinario se produjo durante los primeros años del reinado de Isabel Il?
3. Comenta en pocas líneas la frase: "Desobstruir los canales de la industria y de la circulación".

martes, 2 de noviembre de 2010

ORIAMENDI. HIMNO CARLISTA.

LAS GUERRAS CARLISTAS.

LA PRIMERA GUERRA CARLISTA.

TRABAJO TEXTO CONSTITUCIÓN 1837

La Constitución de 1837.

"Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía españo¬la, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Barbón, Gobernadora del Reino; a todos las que la presente vieren y .entendieren, sabed: Que. las Cortes generales han de¬cretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente (...).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. la calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se es¬tablecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los iuicios comunes, civiles y criminales. _
Art 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, se¬gún su mérito y capacidad .
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, ya contribuir en proporción de sus haberes para los gas¬tas del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa¬ñol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (.. .). Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es¬tas prescriban.
Art. 11. la Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12. la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en fa¬cultades: el Senado y el Congreso de los Diputados l..)
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de las electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes (...).
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses.
Art. 36. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 44. La persona del Reyes sagrada e inviolable, y no está suieta a respon¬sabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in¬terior, yola seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra¬dos por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho l...).
Art. 77. Habrá en cada provincia cuerpos de milicia nacional, cuya organiza¬ción y servicio se arreglará por una ley especial; y el Rey podrá en caso nece¬sario disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes l...)"
18 de junio de 1837.

1. Cuestiones. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
2. Citar los derechos que se contemplan en la presente constitución.
3. Citar las prerrogativas de la Corona.
4. Citar las características del sistema político contemplado en el texto.
5. ¿Qué relación existe entre el motín de los sargentos de La Granja y la Constitución de 1837?

LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL 1844-1868

1844-1854  Década Moderada

EL GOBIERNO DE LOS MODERADOS.
Los moderados habían llegado al poder mediante un levantamiento armado dirigido contra Espartero, y llevado a efecto mediante una acción conjunta de moderados y progresistas disconformes con el Regente. Entre octubre de 1843 y mayo de 1844, se suceden las etapas del desplazamiento de los progresistas por los moderados, desplazamiento cuyo más conocido episodio hubo de consistir en la caída de Salustiano de Olózaga, resuelto a llevar a cabo un programa progresista, y acusado por los moderados de haber forzado materialmente la voluntad de la reina impulsándola a firmar un decreto de disolución de Cortes que neutralizara el reciente triunfo electoral de los últimos (noviembre 1843). Tras el fugaz gobierno Olózaga, corresponde al gobierno González Brabo una etapa de pura transición que concluye cuando, en 3 de mayo de 1844 se hace cargo del poder la plana mayor del partido moderado, bajo la dirección de Narváez que preside el ministerio.

La inmensa mayoría del equipo de gobierno de Narváez son, en 1844, hombres jóvenes cuya actividad política llenará el cuarto de siglo subsiguiente: tal es la llamada, en su más amplio sentido, «época moderada», que tan decisivo influjo va a ejercer en la configuración política del país durante el siglo XIX. Desde agosto de 1843, la jefatura del Estado corresponde a Isabel II, cuya mayoría de edad será proclamada anticipadamente, once meses antes de la fecha prevista por la Constitución. El equipo moderado se hará dueño de los destinos del país bajo la égida, puramente nominal, de una reina de 13 años de edad.



Constitución de 1845

LA CONSTITUCIÓN Y EL CONCORDATO.
El nuevo orden constitucional establecido en 1845 experimenta, a lo largo de la llamada «época moderada», el contragolpe inmediato de los acontecimientos políticos que se precipitan en Francia a partir de la revolución de febrero de 1848. Esta vasta sacudida revolucionaria, de amplitud europea, repercutirá débilmente en España (jornada del 26 de marzo en Madrid; jornadas de mayo en Madrid y Sevilla); más importante será su repercusión indirecta a través del viraje a la derecha que, como reacción, va a determinar en el gobierno madrileño (dictadura legal de Narváez, que durará nueve meses, y que defenderá en el Congreso, en un discurso famoso, Donoso Cortés). La enérgica actitud del gobierno madrileño frente a la Revolución de 1848 determinará, a su vez, un cambio en la posición de los gobiernos conservadores de Europa central hacia el régimen español: Austria y Prusia prestarán su reconocimiento a la monarquía de Isabel II. A la reacción autoritaria que levanta el fracaso, a escala europea, de la Revolución del 48, corresponde también el proyecto de reforma constitucional suscitado en 1852 por Bravo Murillo; proyecto de un claro matiz autoritario y antiparlamentario, que levantará una general oposición y que tal vez represente la versión española, frustrada, del reciente golpe de Estado de Luis Napoleón en Francia.

Importancia constitucional relevante tiene el Concordato de 1851, que viene a restablecer sobre una base contractual las relaciones entre la Iglesia y el Estado español, después del conflicto subsiguiente a las medidas desamortizadoras; su vigencia, entrecortada por diversos incidentes y alternativas que corresponden a las etapas progresistas (1855, 1868), llegará hasta 1931. Cuatro puntos esenciales conviene recordar del mencionado Concordato:
1. El reconocimiento de la religión católica corno «única de la Nación española», con exclusión de cualquier otro culto (art. l).
2. La regulación del pleito de la Desamortización, sobre la base del reconocimiento por parte de la Iglesia de los hechos consumados, y del reconocimiento por parte del Estado del derecho que asiste a la Iglesia para adquirir y poseer bienes.
3. La regulación de jurisdicciones y atribuciones respectivas, estatales y eclesiásticas.
4. Y el reajuste administrativo de la Iglesia española que el Concordato lleva a efecto.






Revolución del 54

La Revolución de 1854 es la versión española del gran movimiento europeo de 1848. Se trata de una revolución morfológicamente completa:
1ª fase. Se inicia con un conflicto parlamentario, pronto seguido de un pronunciamiento semejante al de 1843, para desembocar en unos movimientos Populares que darán el poder al general Espartero. La fase parlamentaria se presenta como un conflicto entre el Senado y el gobierno del conde de San Luis, ocasionado por la aversión general a este último: aversión de la Corte, de moderados y progresistas; de las clases populares recelosas del «agio», es decir, de la especulación desenfrenada y del subsiguiente enriquecimiento de unos pocos a que había conducido la concesión de «contratas» de obras ferroviarias. El Senado derrotará al Gabinete; pero éste responderá violentamente suspendiendo las sesiones y relevando a los generales y a los altos funcionarios que habían participado en la votación adversa.
2ª fase. El general O'Donnell, a la cabeza de las tropas que le siguen por disciplina, se «pronuncia» contra el Gobierno en las cercanías de Madrid, dando lugar al indeciso combate de Vicálvaro. La politización del levantamiento, lograda a través de un manifiesto redactado por el joven Cánovas del Castillo (el futuro artífice de la Restauración) en el cual se habla de cosas muy caras a los progresistas (mejorar la ley electoral y la ley de imprenta; rebajar los impuestos; descentralizar la administración en beneficio de las autonomías locales; plantear sobre bases sólidas la Milicia Nacional), determina la movilización de los grupos progresistas.
3ª fase. Fase popular que se manifiesta al hilo de una proliferación de levantamientos entre los cuales interesa destacar cuatro: el de Madrid, el de Barcelona, el de Zaragoza, el de San Sebastián.
En Madrid, las llamadas «jornadas de julio», iniciadas el día 17, ofrecen una muestra de valor incalculable acerca del comportamiento político del artesanado y de las clases populares españolas en una empresa revolucionaria. La formación de «juntas» de acuerdo con el viejo patrón de la guerra de la Independencia, la polarización de las iras públicas contra María Cristina y contra la burguesía de negocios, la enorme eficacia de los factores vital afectivos como determinantes de los grandes movimientos de psicología colectiva que dan su fuerza a la «jornada», son las observaciones más generales que cabe hacer sobre las mismas.
En Barcelona, el levantamiento tendrá, por el contrario un carácter esencialmente social; el hecho de masas viene constituido por la escasez de trabajo y por el bajo nivel de los salarios. En presencia de la generalización del levantamiento (pronunciamiento militar más o menos secundado, según los lugares, por grupos populares afectos al progresismo), la Corte entregará el poder, primero al duque de Rivas, y a continuación al general Espartero que lo compartirá con el general O'Donnell. El bienio progresista estaba en marcha.




1854-1856 Bienio Progresista

EL BIENIO PROGRESISTA.
Entre 1854 y 1868 se extiende la segunda fase fase final del reinado de Isabel II. El período, que corresponde en líneas generales al apogeo del Segundo Imperio francés, viene iniciado y clausurado por sendas revoluciones. La Revolución de 1854 dará ocasión al llamado «bienio progresista» (1854 1856); la Revolución de 1868, que tendrá como consecuencia inmediata el destronamiento de Isabel II, dará ocasión a seis años de experiencia democrática.

El bienio progresista comienza con una de las más típicas revoluciones del siglo XIX español, pretende constituir de nuevo al país de acuerdo con un patrón netamente progresista, y prosigue la reforma de estructuras sociales llevada a cabo, veinte años antes, por la Desamortización: tales son los tres significativos aspectos que hacen digno de atención este breve paréntesis abierto en medio de la gran época moderada.







Desamortización general de Madoz

La labor desamortizadora, es obra de Pascual Madoz (navarro; 1806 1870), ministro de Hacienda afecto a la Unión Liberal, más famoso por su espléndido Diccionario geográfico, histórico, y estadístico de España, que todavía hoy se maneja con fruto. La ley de Desamortización General del 1 de mayo de 1855 reunirá todas las disposiciones vigentes en tal materia, incluyendo en la misma los bienes de propios y tierras comunales; Su aprobación dará lugar a la doble oposición del sector eclesiástico, que ve vulnerado el Concordato de 1851, y de los colectivistas que estiman técnica y socialmente nociva la forma de abordar el problema. En 14 de septiembre de 1856, se suspenderá la aplicación de la ley mencionada; al día siguiente, un Real Decreto liquida de iure el bienio, restableciendo la vigencia de la Constitución de 1845.



Constitución “NON NATA”

Lo más significativo de la “NONATA” Constitución de 1856 es, precisamente, su mera presencia en la historia constitucional de España. El hecho de que el progresismo, llegado al poder después de una década de retraimiento y de oposición hostil, deseara tener su propia Constitución, previa «reforma» de la vigente, ilustra bien acerca de la madurez que había logrado el reiterado y desdichado precedente de hacer de la Constitución, no ya norma de convivencia política común a todos, sino plasmación de un programa de partido que se pretende sea aceptado por toda la nación. Desde un punto de vista constitucional, el rasgo más característico de todo el período a que se refiere este capítulo (1843 1875) es el olvido, por unos y por otros, de que vale más una constitución imperfecta, pero estable, que una constitución perfecta (según los propios criterios de perfección), llamada a durar lo que dure el propio equipo en el poder. La Constitución de 1856 no llegó a estar vigente. Su interés estriba en el hecho de recoger, en un texto coherente, los principios políticos del progresismo español. Formalmente, la Constitución de 1856 sigue el patrón y el plan general de sus dos antecesoras: la del 37 y la del 45; es esta semejanza formal, puramente externa, lo que permite hablar ahora, como en 1845, de una «reforma» de la Constitución anterior. Pero los fundamentos políticos del nuevo código difieren radicalmente de los que cimentaban el del 45; estamos ante una Constitución nueva basada en el principio de la «soberanía nacional», y en la cual aparecen formuladas las viejas reivindicaciones progresistas: prensa sujeta al juicio de jurados, Milicia Nacional, alcaldes de elección popular. Se limitan las facultades de la Corona; se establece un Senado de elección popular; se confieren a las Cortes una autonomía y una substantividad que no tenían en la de 1845. La más profunda diferencia de la Constitución de 1856 con respecto a su antecesora estriba en la negación del principio doctrinario (verdadero nervio del constitucionalismo español ochocentista), según el cual la soberanía reside en dos instituciones formadas por la historia: el Rey y las Cortes conjuntamente. Un artículo, 1.º de la nueva Constitución, se apresura a hacer constar expresamente que «todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía; y, por lo mismo, pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales».

Al margen del proyecto constitucional que queda esbozado, la obra política del bienio se centra en dos puntos: la defensa de un régimen inestable, y la prosecución de la labor desamortizadora. Un régimen inestable, regido por dos caudillos militares de mentalidad y objetivos contrapuestos. Tras Espartero están los «progresistas puros» que rechazan todo contubernio con los moderados; tras O'Donnell, la naciente «Unión Liberal», creación del signo ecléctico de los tiempos, nacida de la Vicalvarada y dispuesta a aglutinar a los más transigentes entre los moderados y los progresistas. A la izquierda del equipo gobernante queda el joven partido «dernocrático», poco numeroso, pero dueño del porvenir: en él figuran, desde el 54, Castelar, Cristino Marlos, y otros jóvenes que propugnan el establecimiento del sufragio universal; en Cataluña, el joven núcleo democrático tendrá: su ciudadela en el Ampurdan. A la derecha del equipo gobernante, y con las armas en la mano, queda el carlismo que llevará a cabo, entre 1855 y 1856, un nuevo levantamiento dirigido desde Trieste por el conde de Montemolín, y llamado a fracasar sangrientamente en la montaña de Castilla la Vieja y Álava, de Navarra, de Cataluña. Por lo demás, la dialéctica política del bienio es clara: la suplantación del viejo Espartero por O'Donnell, que confirmará su triunfo venciendo en las Cortes y en la calle a la Milicia Nacional progresista y a los grupos demócratas (julio de 1856). La revolución de 1854 quedaba «digerida» por las élites conservadoras, en forma de una «Unión Liberal» de indecisa frontera doctrinal con el estricto «partido moderado».


1856-1868  Retorno de los moderados

LA ERA O'DONNELL Y LA CRISIS DEL RÉGIMEN.
Lo más importante que hay que decir del segmento de historia política española que discurre entre 1856 y 1868, es que responde al mismo nivel político y social de la década moderada (1844 1854) y del régimen de la, Restauración (1875 1902). Estamos, pues, ante una continuidad que arranca del pronunciamiento moderado de 1843 y que cubre todo el resto del siglo, con sólo dos interrupciones: el bienio progresista, y el sexenio revolucionario que subsigue a la Revolución del 68. Entre ambas revoluciones, este ancho puente de doce años marca una dirección: la progresiva asimilación, por parte de las clases dirigentes, de tesis y de hombres procedentes del viejo partido progresista. El viejo moderadismo de la década cede el paso paulatinamente a una mentalidad ecléctica que logrará su plena madurez más adelante, en la época de la Restauración, con el turno de los partidos en el uso del poder. Pero las bases sociales son las mismas, e idéntico, en el fondo, el liberalismo doctrinario (la soberanía reside en las Cortes con el Rey) que vimos formularse tempranamente en el ideario jovellanista durante la guerra de la Independencia, que encontramos más tarde presidiendo el régimen del Estatuto Real, y que informará las dos Constituciones españolas de más prolongada vigencia: la de 1845 y la de 1876. Doce años durante los cuales las aventuras militares y las crisis bélicas pasan del interior al exterior: ninguna guerra civil mancha la Península; en cambio, una política exterior de intervenciones militares mantiene viva la sensibilidad romántica de las clases medias y populares de España. Otra vez rechazado a una oposición hostil, el viejo progresismo será desbordado por la fuerza nueva de la democracia. Ambos partidos, aprovechando la triple crisis del régimen (crisis moral, crisis política, crisis económica) se lanzarán victoriosamente a la Revolución de 1868. Los rasgos más esenciales de la era O'Donnell son referibles al eclecticismo que preside la dirección política del país, y a la crisis cada vez más manifiesta conforme avanzan los años sesenta de la centuria.

El eclecticismo parece alcanzar, concluido el bienio, incluso a la Constitución. En efecto, el mismo Real Decreto que restablece la Constitución de 1845 (15 de septiembre de 1856), modifica el texto de la misma en sentido liberal, mediante un Acta Adicional «que se guardará y cumplirá como parte de la misma Constitución» y que por otra parte tendrá un solo mes de vigencia teórica. «Pero es significativo que el nuevo golpe de Estado aspirase a matizar su significación con un nuevo texto constitucional». Por lo demás, el gran realizador del eclecticismo político será el general Leopoldo O'Donnell, que gobernará el país, al frente de la Unión Liberal, durante la mayor parte del período (1856; 1858 1863; 1865 1866). Los períodos intermedios corresponden a situaciones moderadas presididas por la vieja figura de Narváez, cuya muerte sobrevendrá en el mismo año de la revolución. Una carta de Narváez, desde su exilio en París (diciembre 1862), al general Fernández de Córdova le muestra hasta qué punto el ideal ecléctico estaba en todas las mentes; muestra también, de manera indirecta, la medida en que la corrupción electoral era un hecho silenciado por sabido.

Crisis moral: el sistema parlamentario aparece esencialmente viciado, ya que no es el cuerpo electoral (158 000 electores en 1858, según la Ley Electoral de 1846; 418 000 electores en 1865, según la Ley Electoral de este mismo año; por los años señalados, la población total de España era de unos quince millones y medio de habitantes) el que decide los cambios de orientación política; grupos y camarillas políticas actúan sobre la Corona, concretamente sobre la persona de la reina, logrando un encargo de formar gobierno o un decreto de disolución, que comporta la posibilidad de hacer la elección desde arriba; una elección que siempre proporciona mayorías sumisas. Pero la infirme posición ética de la clase dirigente isabelina no se debía tan sólo a la técnica del obrar político con que procuraba desplazar la concurrencia de los demás grupos políticos urbanos: progresistas o demócratas. Estaba, sobre todo, en la ceguera social con que ignoraba las aspiraciones, los sentimientos, las reivindicaciones de la España campesina.

Crisis económica: la grave crisis europea de 1865 1866 va a repercutir en España, haciendo quebrar distintas instituciones de crédito en Madrid y en Barcelona. La crisis afectará especialmente a las compañías ferroviarias y a la industria siderometalúrgica; en cuanto se refiere a la industria textil catalana, la crisis había comenzado antes, al paralizar la guerra de Secesión norteamericana las importaciones de algodón. La burguesía financiera e industrial se despega del régimen; la crisis, repercutiendo en distintos sectores de la sociedad dificultades para la industria y el comercio, paro obrero , crea un ambiente propicio para una resolución en sentido subversivo de la crisis política.

Crisis política, que consiste esencialmente en el agotamiento de unos hombres y de un sistema. Agotamiento biológico: ha llegado el momento en que los hombres que levantaron la España moderada treinta años atrás, envejecen y mueren: O'Donnell morirá en 1867; Narváez en 1868; González Brabo en 1871; Bravo Murillo, ya septuagenario, en 1873. Sobre los hechos, podemos seguir el desarrollo de la crisis política a través de tres jalones.
En primer lugar, la discordia entre moderados y unionistas, exacerbada por la pasión que levanta en la opinión pública española el problema del reconocimiento del reino de Italia, por la fricción de este último con la Santa Sede; O'Donnell llevará a cabo tal reconocimiento (1865), en lo cual verán los moderados una concesión al progresismo. Es de notar que la Santa Sede no mostrará ante este acto del gobierno español, dice Becker, «sorpresa ni disgusto».
En segundo lugar, la alianza entre progresistas y demócratas que, absteniéndose de concurrir a las elecciones de 1866, lanzarán dos ataques armados contra el Gobierno (pronunciamiento de Villarejo, dirigido por el general Prim, y sublevación del cuartel de San Gil) y establecerán, en una reunión celebrada en Ostende, las bases de un programa común que preveía el destronamiento eventual de Isabel.
En tercer lugar, la adhesión de los unionistas al pacto de Ostende, motivada por la presencia de los moderados en el poder (desde julio de 1866), y por la muerte de O'Donnell que entrega la Unión Liberal al caudillaje de un general menos dispuesto a mantener el trono de Isabel II: el general Serrano.

Sobre estas bases, sobreviene la Revolución de Septiembre de 1868, expresión de la coincidencia, en un plano político, entre unionistas, progresistas y demócratas. Expresión también en un plano más hondo de un aliento popular basado en la repulsa moral de una Corte, de una clase dirigente, de toda una forma de entender y practicar el ejercicio del poder político. La brutal represión del levantamiento del cuartel de San Gil, la «matanza de los sargentos» (junio julio de 1866) que tan vivamente hiriera la imaginación del joven Galdós, hubo de desempeñar, en el sentido apuntado y cerca del pueblo madrileño, el papel de un hecho de masas de especial magnitud, predisponiéndolo a. saludar con alborozo la Revolución de Septiembre. Por lo demás, la revolución se iniciará en Cádiz, recibirá de Barcelona su mayor impulso, y tendrá su plataforma en todo el litoral mediterráneo: Cataluña, Valencia, Murcia, Andalucía. Es la misma geografía sobre la que veremos asentarse, en 1873, el levantamiento cantonal, y posteriormente el movimiento obrero de signo anarcosindicalista.
En el Puente de Alcolea (a 10 Km de Córdoba) se libra, en 28 de septiembre, el encuentro entre las fuerzas gubernamentales que descienden de Madrid (mandadas por el marqués de Novaliches), y las fuerzas sublevadas dirigidas por el general Serrano que proceden de Sevilla. Se lucha, se negocia y se acuerda que sea la voluntad nacional la que decida acerca de la permanencia de Isabel II en el trono. Se generaliza el levantamiento: Serra no marcha sobre Madrid. La reina, que a la sazón se encontraba en San Sebastián, cruza la frontera francesa.




1868  Revolución de Setiembre  destronamiento de Isabel II

La «Gloriosa» y su frustración (1868 1874)

CARACTERES Y BASES DEL SEXENIO.
El sexenio revolucionario comprendido entre el destronamiento de Isabel II y la Restauración de finales de 1874 constituye, a pesar de su brevedad, uno de los más sugestivos y reveladores períodos de la historia contemporánea española.
Contemplado en su conjunto, la primera impresión que el sexenio nos ofrece es abigarrada, desordenada, difícil de reducir a líneas coherentes. La impresión es correcta: una monarquía, dos formas distintas de república, dos constituciones, una guerra colonial, dos guerras civiles y una incesante contradanza de Juntas, es ciertamente demasiado para llenar seis años de historia política. Impresión de desorden: desorden en las ideas; desorden en la calle, donde el poder del Estado no siempre acierta a imponerse.
Visto desde un ángulo político, es preciso valorar en él el intento, sostenido, de constituir al país democráticamente, de forma que los derechos políticos no pertenecieran restrictivamente a una minoría definida por su riqueza o su profesión, sino que pasaran a ser patrimonio de cada hombre, de cada ciudadano español, por el mero hecho de serlo.
Visto desde un ángulo sociocultural, es preciso valorar en el sexenio democrático su aliento ético, justiciero y popular; al sexenio corresponde, también, la primera conformación del movimiento obrero español.
Desde un ángulo histórico, hay que valorar sus anticipos: muchas de las generosas utopías del septembrismo creencia en la igualdad esencial de todos los hombres y en el valor de cada vida humana, pacifismo, creencia en la validez universal del principio federal, aspiración a la emancipación de los pueblos coloniales, a la abolición de la esclavitud... vienen a coincidir con algunas de las más nobles formulaciones de la conciencia moral de nuestro tiempo, un siglo después.
En el orden religioso, es innegable y lamentable la veta anticlerical del septembrismo, así como la manifiesta heterodoxia de no pocas entre subconfusas formulaciones teológicas (en especial, las de los llamados «demócratas de cátedra»). Pero también es innegable el auténtico, sincero y entrañable aliento cristiano de que brotan no pocas de sus utopías. En resumen, podemos concluir, el Sexenio no acertó a edificar un Estado, porque las estructuras socioeconómicas del país que la revolución mantuvo intactas no consentían a la larga otra forma de Estado que el moderado y doctrinario de la era isabelina o de la Restauración; este desfase entre utopía política y realidad socioeconómica establecida basta a explicar la extrema inestabilidad política del Sexenio.

Para entender la fisonomía histórica del septembrismo hay que prestar atención a, por lo menos, cuatro grandes fuerzas a las que cupo un papel re levante en su protagonización.
En primer lugar, cuenta la presencia activa de las clases populares de la ciudad pequeñas clases medias, artesanado, jornaleros... en la vida política cotidiana. Estas clases manifiestan la persistencia de la tradición progresista; aparecen provistas de unos reflejos sociomorales más sanos y más a punto que los de unas clases medias obsesionadas por los signos de una moral estrictamente familiar, así como de un peculiar humanismo que tuvo en Pérez Galdós un cálido observador, pleno de simpatía.
En segundo lugar, el Sexenio manifiesta no sólo un desplazamiento en sentido social, sino también un cierto desplazamiento en sentido geográfico del centro de gravedad de la vida española. Si el moderadismo había tenido (y seguiría teniendo, tras el Sexenio) sus bases en las oligarquías de la España castellana y andaluza, el septembrismo hunde en tierra catalana algunas de sus más vivas raíces. «De hecho, a partir de 1868 existían en España dos capitales: Madrid, centro del movimiento liberal centralista, abocada al reaccionarismo borbónico, y Barcelona, centro del movimiento democrático federalista, abocada al futurismo de las internacionales obreras... Desde la proclamación de la República, los diarios de Madrid se quejaban de la irrupción de los catalanes en el Gobierno y en la administración española. El presidente del Gobierno, dos ministros (Gobernación y Hacienda), treinta y dos gobernadores civiles, numerosos diputados y directores generales, eran catalanes».
En tercer lugar, hay que aludir al notable respaldo intelectual del Sexenio, significado por la llamada «generación de 1868» o «demócratas de cátedra»: conjunto de profesores universitarios, de filiación krausista, admiradores y discípulos de don Julián Sanz del Río (n. en Torre Arévalo, Soria, 1814 1869), a cuyo magisterio en la Universidad de Madrid se debe la filiación del grupo. Hombres nacidos al comienzo de los años treinta, acceden a sus respectivas cátedras madrileñas pocos años antes de la Revolución; los cuales, tras la Restauración, formará los cuadros de la Institución Libre de Enseñanza.






 Carlistas y federales en 1871







La cuarta de las grandes fuerzas son los partidos políticos que conspiran y apadrinan la Revolución de Septiembre. Estos partidos fueron el progresista y el demócrata unidos en el Pacto de Ostende , a los cuales se suma la Unión Liberal. Fácilmente se advierte la heterogeneidad social e ideológica de semejante coalición. La vieja Unión Liberal, acaudillada, tras la muerte de O'Donnell, por el general andaluz Francisco Serrano, duque de La Torre (n. en San Fernando, 1810 1885), aporta a la coalición su carácter de partido conservador, las dotes personales de su jefe, y un monarquismo resentido con Isabel II, pero propicio a patrocinar la candidatura de Antonio María de Orleáns, duque de Montpensier (casado con Luisa Fernanda, hermana de la reina Isabel II), el cual, a su vez, aportará algún dinero para financiar el levantamiento. El partido progresista aporta el prestigio de una oposición casi ininterrumpida, el recuerdo de las jornadas del 54, su ya histórica defensa de la «soberanía nacional», y un incansable hombre de acción, verdadera alma del levantamiento septembrino: el general Juan Prim (n. en Reus, 1814 1870). Pero la fuerza política del momento es la democracia; ella es la que encuadra a los «demócratas de cátedra» que quedan aludidos, y ella es la que canaliza las aspiraciones de los grupos populares, y la que prestará su ideario y su programa al nuevo Estado que se pretende constituir. Inmediatamente después de la Revolución, el partido demócrata se escindirá: un grupo, el llamado de los «cimbrios» acaudillado por Nicolás María Rivero propugnará el mantenimiento de la monarquía como forma de gobierno, suscribiendo con progresistas y unionistas un «manifiesto de conciliación monárquica» (12 de noviembre 1868); otro grupo, con Castelar, Salmerón, José María Orense, se manifestará republicano. El ideario federal de estos demócratas republicanos cristaliza desde muy pronto en un fuerte partido republicano federal que, bajo la indiscutible jefatura de Francisco Pi y Margall) (n. en Barcelona, 1824 1901), agrupará a la inmensa mayoría de los republicanos españoles.


JUNTAS REVOLUCIONARIAS Y GOBIERNO PROVISIONAL.
Sobre estas bases, la dialéctica política del Sexenio atraviesa cuatro fases sucesivas. Primera fase: Juntas revolucionarias y Gobierno Provisional; se trata de una etapa de euforia popular y revolucionaria, en que proliferan las clásicas juntas provinciales y locales, y en que el mesianismo popular polarizado en Prim cree llegado el momento de recoger los frutos de «la Gloriosa», de realizar sus grandes utopías: la abolición de las quintas, la República. Esta etapa cubre los meses iniciales de la Revolución, hasta la reunión de Cortes Constituyentes. Pero lo que interesa especialmente destacar en esta explosión revolucionaria, que aún no ha cristalizado en una forma política concreta, es su significación y su trascendencia en el contexto europeo de finales de los años sesenta. Por entonces la utopía de una democracia universalista, que corrigiera los excesos del nacionalismo unitario propio de los tiempos, calienta muchas imaginaciones meridionales; y en amplios sectores democráticos de ese cuadrante SO europeo, la revolución española del 68 se manifiesta, especialmente en Italia y en Portugal y como ya ocurriera con la de 1820, como el comienzo de una nueva era. En la prensa italiana, el pueblo español adquiere, de nuevo, una categoría mítica. Al mito de las libertades británicas clásico en la formación del liberalismo europeo , sustituye explícitamente el mito de las libertades ibéricas, idealizando tanto la Edad Media como el temperamento colectivo y la aptitud política de los españoles. También en Portugal la revolución del 68 tuvo una amplia y honda resonancia. Era la aurora de los tiempos nuevos; las cálidas utopías del septembrismo español no hacen más que concretar, configurar sólidamente de acuerdo con la idiosincrasia nacional del pueblo español , un mundo de utopías que estaban en el ambiente, y que el brusco viraje descrito por la historia europea en 1870 1871 cortaría de raíz.

Durante esta primera fase, el poder político es ejercido principalmente por la Junta Revolucionaria de Madrid, y ella será la que confiera a Serrano, en 4 de octubre de 1868 (al día siguiente de la entrada de este último en Madrid) el encargo de constituir un Gobierno Provisional, en el que figuran, entre otros, Laureano Figuerola, Manuel Ruiz Zorrilla, Práxedes Mateo Sagasta y, sobre todo, el general Prim (Guerra), que comparte con Serrano la suprema dirección de los acontecimientos. La pugna entre el monarquismo de este último y la tendencia republicana de aquéllas, la exposición de los fines del nuevo Gobierno, la inquietante noticia del comienzo de la insurrección cubana «grito de Yara», 10 de octubre de 1868 , llenan estos meses finales del 68, meses de esperanza y de incertidumbre. El nuevo régimen había de enfrentarse, pues, apenas iniciado, con la grave complicación de una guerra colonial; el «grito de Yara» significaba la iniciación de la larga «guerra de los Diez Años», surgida, paralelamente a la revolución española del 68, como reacción contra la inadecuada política colonial de los gobiernos isabelinos.




CONSTITUCIÓN DE 1869. El intento de monarquía democrática.

EL INTENTO DE MONARQUÍA DEMOCRÁTICA.
Segunda fase: el monarquismo gubernamental respaldado por la coalición de partidos, según se advirtió prevalece sobre el republicanismo federal de las Juntas, concretándose en una monarquía democrática basada en la Constitución de 1869 y desempeñada por un rey elegido, llamado a encabezar una nueva dinastía que sustituyera a la de los Borbones. En efecto, el más arriba aludido Gobierno Provisional, después de dictar una serie de decretos dando fuerza legal a los principales puntos programáticos de la Revolución, convoca Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal. Aleccionado por la victoria popular del republicanismo en las elecciones municipales de diciembre del 68, Sagasta ministro de la Gobernación a la sazón convencido de la necesidad de volver a los métodos tradicionales de presión gubernamental si quería asegurar una abrumadora mayoría monárquica, obró en consecuencia, logrando, en efecto, que las Cortes Constituyentes reunidas en 11 de febrero de 1869 ofreciesen la siguiente composición (según HENNESSY):

Partidos Diputados
Progresista 159
Demócrata 20
Unionista 69
Republicano federal 69
Republicano unitario 2
Carlista 18
Isabelino 14

La mayoría es, pues, centrista (progresista unionista demócrata); adversa a Isabel II, pero partidaria de la monarquía como forma de gobierno. Las Cortes Constituyentes autorizan al general Serrano para que forme un Gobierno no ya provisional, sino definitivo, que tomará el nombre de Poder Ejecutivo. En tanto, dedicadas a su función constituyente, las Cortes preparan y aprueban una nueva Constitución, llamada a sustituir a la doctrinaria del 45. Tal fue la Constitución de 1869, decretada y sancionada por «la Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España». La discusión en las Cortes del nuevo texto constitucional dio lugar a debates de extremo apasionamiento, especialmente al tratarse de la forma de gobierno (republicanos frente a monárquicos) y de las relaciones entre Estado e Iglesia (partidarios de la unidad católica frente a partidarios de la libertad de cultos). Pero tal vez lo más significativo de la Constitución del 69, tal y como ésta fue aprobada, sea su título 1.º (arts. 1 al 31) en que se desarrolla la más explícita, amplia y cuidada declaración de derechos humanos garantizados hasta entonces por nuestro derecho constitucional. Por lo demás, la Constitución prevé el funcionamiento de una monarquía hereditaria, democrática y parlamentaria, sobre la base de un reconocimiento expreso de la soberanía nacional, de un sistema bicameral con Senado electivo y de una estricta delimitación de los poderes del monarca.

Ahora bien, la solución monárquica dada al proceso de institucionalización de la Revolución de Septiembre, así como la frustración de las más caras reivindicaciones populares abolición de las quintas y del impuesto de consumos , a pesar del compromiso adquirido en tal sentido por los caudillos de la revolución, va a provocar la reacción republicana federal de octubre de 1869. La insurrección, que movilizará unos 40 000 hombres, afecta a distintas localidades de Valencia, Aragón y Andalucía y, al parecer, tendrá carácter espontáneo. La victoria del Gobierno significa la consolidación de la revolución en los límites marcados por la coalición tripartita y por la Constitución de 1869.

Una vez sancionada esta última, las Cortes habían establecido en junio una Regencia que recaerá también en Serrano, el cual, a su vez, confía al general Prim la formación de un nuevo Gobierno. Exonerados por la Revolución los Borbones, se trata ahora de encontrar al rey que inaugurase la nueva dinastía y que pusiera en marcha el mecanismo constitucional recién forjado; cuestión ardua, ya que el número de los candidatos posibles es limitado, cada partido tiene el suyo y, a más de ello, el problema presenta graves implicaciones internacionales. El duque de Montpensier, candidato de la Unión Liberal, ve bloqueado su camino al trono como consecuencia del duelo en que perdió la vida Enrique de Borbón, duque de Sevilla. El regente portugués Fernando de Coburgo resultaba grato a los progresistas y a sus viejos ideales de Unión Ibérica; pero se negó obstinadamente a aceptar el trono. Tomás, duque de Génova, candidato inadecuado por su extrema juventud (16 años) no se confirma tampoco como tal. La candidatura del prusiano Leopoldo de Hohenzollern Sigmaringen levanta la alarma francesa que exhuma el recuerdo de Carlos V y da lugar, antes de su desaparición definitiva, al incidente inicial de la guerra franco prusiana. El mismo nombre de Espartero cargado de años es puesto en circulación por algunos progresistas, como un medio de resolver el difícil problema; pero el viejo general se apresura a retirar su candidatura. En fin, a vuelta de complejas gestiones nacionales e internacionales, cuyo peso hubo de recaer sobre las espaldas de Prim padre de la nueva monarquía , la cuestión quedó resuelta en la persona de Amadeo de Saboya, duque de Aosta (n. en Turín, 1845), hijo de Víctor Manuel II de Italia, candidato grato a las clases medias de izquierda, que ven en los Saboya a la dinastía progresista que ha hecho frente al Pontificado en la reciente «cuestión romana».



Reinado de Amadeo de Saboya (Amadeo I)

Asesinado Prim pocos días antes de la llegada del nuevo rey a Madrid, y combatido éste simultáneamente por republicanos, carlistas, alfonsinos y por un difuso ambiente casticista que ve en el nuevo monarca al «rey extranjero», la posición de Amadeo I no fue fácil. Durante su breve reinado (2 de enero 1871 11 febrero 1873), el joven monarca hubo de apoyarse en dos grupos políticos relativamente informes: el de los «constitucionalistas» (antiguos unionistas y elementos más moderados del progresismo y de la democracia), acaudillado por Práxedes Mateo Sagasta, que constituye la derecha del régimen; y el de los «radicales», dirigido por Manuel Ruiz Zorrilla (n. en Burgo de Osma, 1833), en que militan los progresistas y los demócratas que, aun adheridos a la monarquía, son partidarios de reformas más resueltas. Pero si en la primera fase del Sexenio había incidido la insurrección cubana, ahora viene a sumarse a ésta, que continúa, una sangrienta guerra civil en el mismo territorio peninsular. En efecto, en abril de 1872 estalla en el Norte la tercera guerra carlista, convocada por el titulado Carlos VII (Carlos de Borbón y Austria Este, n. en Liubliana, ant. Laybach, 1848; nieto de Carlos María Isidro, el primer pretendiente carlista), impulsado por quienes le aconsejan sustituir las urnas por las armas. El triunfo de la insurrección se circunscribe a la mayor parte de las Provincias Vascongadas y de Navarra, así como a determinados núcleos montañeses de Cataluña y Levante; pero la firmeza del baluarte vasco navarro asiento de un auténtico Estado carlista , así como la indómita movilidad de las numerosas partidas acogidas a la bandera de don Carlos, especialmente en las provincias del Norte, constituyen un cáncer que mina la viabilidad del nuevo régimen madrileño. Corto de alcances, cumplidor escrupuloso de las funciones que le reservaba la Constitución, Amadeo I no tarda en advertir, por otra parte, la imposibilidad de hacer funcionar el mecanismo político previsto en aquélla sobre la base de los equipos políticos disponibles. La llamada «cuestión de los artilleros» determinará finalmente su abdicación, en 11 de febrero de 1873.

La excelente y sobria retórica del mensaje, el mismo gesto de la abdicación exaltado dentro y fuera de la Península como ejemplo de sabiduría y lealtad van a ejercer un efecto secundario: la acuñación del tópico, históricamente inexacto, de la «ingobernabilidad de los españoles», que hará fortuna especialmente en los círculos de pensamiento conservador; Saurín de la Iglesia lo ha documentado en cuanto se refiere a la opinión pública italiana, y no sería difícil encontrar su estela presidiendo el escepticismo político de las clases dirigentes bajo la Restauración. El mismo día 11 de febrero, el Senado y el Congreso, reunidos en Asamblea Nacional a pesar de la prohibición expresa de tal reunión contenida en el artículo 47 de la Constitución proclamarán la república como forma de gobierno. El nuevo régimen no podía nacer bajo más sombríos auspicios.




11 Febrero 1873  1ª República

LA PRIMERA REPÚBLICA ESPAÑOLA.
Estamos, pues, ante la tercera fase del Sexenio: la República del 73, fisonomía inicial que asume la primera república española. Durará pocos meses, y se define por la condición intelectual demócratas de cátedra de sus más caracterizados rectores; por el intento de constituir a España de acuerdo con un patrón federal; por el pavoroso desorden a que conducirá la insurrección cantonalista, que viene ahora a sobreañadirse a las dos contiendas la cubana y la carlista legadas por las situaciones anteriores. La presidencia del Poder Ejecutivo suprema magistratura republicana será desempeñada sucesivamente por Estanislao Figueras (1810 1882), político catalán de viejo abolengo republicano; por Francisco Pi y Margall, por Nicolás Salmerón, por Emilio Castelar. La tenacidad y el prestigio intelectual de Pi apóstol de la idea federalista, recibida por él a través de Proudhon , el signo del clamor popular que venía propugnando desde la Revolución de Septiembre la implantación de la República, exigían que ésta, una vez advenida, fuera federal. Ahora bien, el designio de Pi y Margall de establecer la república federal «de arriba abajo» va a enfrentarse, dentro de una común plataforma republicana, con una doble oposición. Oposición de los republicanos «unitarios», centralistas, de matiz más conservador, agrupados en el partido radical, dirigidos a la sazón por Cristino Martos y apoyados por el general Pavía; quedarán desplazados por el mismo Pi a partir de un frustrado intento de golpe de Estado (23 de abril). Oposición de los federales «intransigentes», impacientes por la implantación inmediata de la república federal sin aguardar los trámites constituyentes previstos por Pi , y acogidos a la solera popular y provinciana de las clásicas «juntas» de las revoluciones españolas del Ochocientos; ellos propugnarán la constitución de la Federación de abajo arriba, es decir, a partir de los cantones.

Sobre estos supuestos, la dialéctica política de la República del 73 es fácil de entender. Reunidas Cortes Constituyentes de acuerdo con los designios de Pi y Margall, una comisión prepara el proyecto de Constitución federal de 1873, que no llegará a estar vigente su viabilidad quedará frustrada, paradójicamente, por la subversión cantonalista , pero que tiene un gran interés en nuestra historia constitucional por tratarse del primer intento de constituir el Estado español de acuerdo con el principio federativo. En efecto, según su artículo primero, «componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas», en tanto que «las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos» (art. 2.'). El título II de la nueva Constitución reproduce casi literalmente la declaración de derechos contenida en el tít. I de la Constitución del 69, si bien es preciso señalar en este punto el considerable desplazamiento de acento en el sentido de una mayor neutralidad religiosa, por parte del Estado. En efecto, si la Constitución del 69 dejaba establecida la libertad de cultos, pero también, por parte de la Nación, la obligación de «mantener el culto y los ministros de la religión católica» (art. 21), el nuevo proyecto constitucional establece tajantemente, en sendos artículos, la libertad de cultos, la separación entre Iglesia y Estado, y la prohibición de que la Nación, los Estados o los municipios subvencionen directa o indirectamente culto alguno (arts. 34, 35, 36). Considerada en su conjunto, la nonata Constitución de 1873 llama la atención por su coherencia doctrinal y por la extrema racionalidad del mecanismo de poderes que proyecta; pero también y sobre todo por su completa abstracción de la concreta realidad social e histórica que estaba llamada a conformar.

Ahora bien, la nueva ordenación constitucional no va a pasar del proyecto, y será rápidamente desbordada por la insurrección cantonal y, sobre todo, por la reacción autoritaria y antifederal provocada por esta última. El levantamiento cantonal tiene su localización preferente, según se indicó, en las fachadas levantina y meridional de la Península (Castellón, Vinaroz, Valencia, Alicante, Alcoy, Cartagena, Granada, Málaga, Cádiz, Sevilla...), sin que falten focos en el interior de la meseta: Salamanca, Toledo, Béjar, etc. Socialmente, la protagonización del levantamiento corresponde, por lo general (señalemos la excepción de Alcoy), a núcleos locales de carácter republicano federal «exaltado»; no a núcleos específicamente obreristas o internacionalistas. En efecto, la Federación Regional Española, que encuadraba a la sazón el naciente movimiento obrero español, se mantiene al margen del movimiento, precisando la no-coincidencia de objetivos entre la revolución social propugnada por los trabajadores y la revolución política que intentan llevar a cabo los federales intransigentes. Ello no obsta para que «algunos obreros de la ciudad y campesinos, afiliados a la Internacional o potencialmente anarquistas», participaran en el levantamiento; ni menos aún para que amplios sectores populares y obreros compartieran el entusiasmo activo por la causa federal, incluso en cantones sometidos a una dirección que les era socialmente ajena.

El levantamiento cantonal, coincidiendo con la guerra carlista del Norte, pone a rudísima prueba la estabilidad del régimen republicano. Ciertamente, fue la rebelión carlista la que vino a permitir indirectamente los triunfos cantonales (CARR). Por otra parte, la doble insurrección exige un esfuerzo militar que se aviene mal con las medidas antimilitaristas y el enorme relajamiento de la disciplina que estaba en el programa y en el talante de los republicanos federales. Desbordado por la izquierda, el Poder Ejecutivo reacciona con la sustitución de Pi y Margall por el más conservador Nicolás Salmerón (17 de julio); este último será sustituido a su vez por Castelar ya en manifiesta evolución a la derecha a comienzos de septiembre, ante la negativa de Salmerón a violentar su conciencia firmando unas penas de muerte. Este deslizamiento a la derecha por parte del Poder Ejecutivo va acompañado de un recurso a los generales que pueden restablecer la situación. La pacificación de Andalucía es encomendada por Salmerón al geneial Pavía, que ocupa sucesivamente Córdoba, Sevilla donde «fusiló a los prisioneros cogidos con las armas en la mano en la defensa de las barricadas» , Granada y Málaga. La pacificación de Levante, encomendada al general Martínez Campos, se lleva a cabo paralelamente, si bien ha de enfrentarse con la arriscada resistencia opuesta por Cartagena; resistencia a que coadyuvan las defensas naturales de la plaza, las fuerzas navales y de tierra sumadas al alzamiento existentes en la misma, y el prestigio popular de un caudillo Antonio Gálvez que mantiene tenso el entusiasmo a pesar de los duros bombardeos a que la someten los sitiadores. En fin, cuando el general López Domínguez entra en Cartagena (12 enero 1874), ya había acabado la República del 73; no sin razón pudo decir Castelar, en una frase que se haría famosa, que la proyectada Constitución de aquel año había sido quemada, por la impaciencia de los intransigentes, en el cantón cartagenero. El movimiento a derecha es irreversible; ante la necesidad de restaurar el orden, los generales se han hecho árbitros de la situación.



La restauración de 1875

Se inicia con la entronización de Alfonso XII (1874) y que se extiende hasta el comienzo del reinado de Alfonso XIII (1902). Tras el manifiesto de Sandhurts (18 de diciembre de 1874), en el que Alfonso XII hacía profesión de fe liberal, se produjo el pronunciamiento de Martínez Campos en Sagunto (29 de diciembre), proclamando la monarquía alfonsina. Esto provocó la dimisión del Gobierno, la constitución de un Gabinete presidido por Cánovas y la vuelta de Alfonso XII.

A partir de 1875 se precisa la formación de un bloque de poder, mucho más coherente que en el período isabelino. La gran burguesía agraria (noble o no) va a integrar dentro de este bloque no sólo a la alta burguesía de negocios, sino también a la industria de cabecera que también ocupará palancas importantes en el cada día más decisivo complejo bancario.

Este bloque de poder será muy coherente, tendrá su Constitución y sus leyes, su escala de valores y su mentalidad, sus instrumentos representativos en las bases sociales y su aparato de sostenimiento que termina por convertirse en un sistema paralelo.

Cánovas trató de crear un sistema que pudiera garantizar la estabilidad política. La Constitución de 1876, aunque de carácter esencialmente conservador, integraba renovadores principios liberales. Cánovas creó el Partido Liberal-Conservador, que acaudilló hasta su muerte, y a imitación del sistema bipartidista británico, consiguió que su rival político, Sagasta, se convirtiera en jefe de un partido liberal que integró la mayor parte de la oposición moderada. Cánovas, que se mantuvo el poder hasta 1881, con breves interrupciones, introdujo además diversos mecanismos para reforzar el sistema. Así, en 1878 se aprobó una ley electoral, que reducía el derecho del voto a un 5% de la población. Sin embargo, este sistema artificial, que daba a España la apariencia de un Estado europeizado y moderno, descansaba en el fondo en una maquinaria política caciquil. En 1881 los liberales accedieron por primera vez al Gobierno, en el que se mantendrían hasta 1990. Durante su mandato se aprobó el sufragio universal y la ley del jurado, y se reguló la libertad de expresión, de reunión y de asociación. De hecho, gran parte del ordenamiento jurídico-político de la Restauración, vigente hasta la dictadura de Primo de Rivera, fue obra de los liberales.

La temprana muerte de Alfonso XII (1885) puso en peligro un trono cuyo heredero no había aún nacido. Cánovas y Sagasta, para garantizar la estabilidad, acordaron en el Pacto de El Pardo el turno en el poder de sus respectivos partidos. El Gobierno de Cánovas, constituido en 1890, mantuvo las reformas legislativas liberales. Sin embargo, el sistema empezó a mostrar los primeros síntomas de crisis. Mientras el sufragio universal permitía a la coalición republicana triunfar en las grandes ciudades, la economía se veía afectada por una grave depresión. Al mismo tiempo, el malestar se extendía entre las clases medias urbanas y el proletariado, que se oponían a la oligarquía dominante.

Ante la incapacidad de los partidos que se turnaban en el poder para hacer frente a las nuevas demandas sociales, la correlación de fuerzas políticas se fue modificando progresivamente, con un avance de los socialistas y una radicalización de los anarquistas. A ello se vino a unir la irrupción del regionalismo. La muerte de Cánovas (1897) y la de Sagasta (1903) dejó a sus partidos sin liderazgo. Las disensiones internas desestabilizaron progresivamente el sistema, que se desprestigió además con las pérdidas coloniales de 1898. La Restauración, bajo manto liberal, constituyó un fraude continuado a la voluntad popular, pero configuró un sistema que, aunque viciado, demostró una estabilidad muy superior a la de cualquier otro gobierno español del s. XIX. Sin embargo, las crisis posteriores (1906, 1909 y 1917) pusieron al descubierto el fuerte divorcio entre el marco institucional y las nuevas fuerzas sociales.

LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL. 1833-1843

TEMA X. LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL.
La muerte de Fernando VII inauguró un nuevo periodo en el que se inicia de manera irreversible el proceso de revolución liberal y burguesa. Esta revolución consistió en la liquidación del régimen señorial y la sociedad estamental, a la vez que se abolían las instituciones políticas que caracterizaban el Antiguo Régimen. Así se va a ir configurando un régimen político en el que las clases triunfantes, sobre todo la nueva burguesía agraria, asumen la dirección del Estado y establecen un ordenamiento jurídico y económico que va a hacer posible el desarrollo capitalista. Y todo esto en medio de una turbulenta guerra civil.

10.1. La oposición al sistema liberal: las guerras carlistas. La cuestión foral.
a) El carlismo: El testamento de Fernando VII, que dejaba el trono a su hija Isabel, fue rápidamente contestado en 1833 con el levantamiento de numerosas partidas carlistas, que pretendían el reconocimiento de Don Carlos como rey de España. Un grave conflicto civil, camuflado bajo un pretexto dinástico, acababa de comenzar.
La cuestión sucesoria daba a cada bando un símbolo aglutinador.
Los carlistas (tradicionalistas apostólicos) eran los seguidores de Carlos Mª Isidro, hermano menor de Fernando VII, que desean la vuelta de la monarquía absoluta y el Antiguo Régimen. Son los herederos de los realistas del reinado de Fernando VII y tienen como lema “Altar y trono” y “Viva la Inquisición”. El bando carlista recibe el apoyo de propietarios y notables rurales, gran parte del bajo clero ( no la jerarquía, fiel en general a Isabel siguiendo al Vaticano) más los campesinos descontentos por la forma como se iba produciendo la liquidación del Antiguo Régimen sobre todo de Navarra, País Vasco, Cataluña, Aragón y Valencia. La defensa de los fueros1 contra el liberalismo uniformizador cobró también importancia. Por último destacar que fue un movimiento esencialmente rural y que solo recibió el apoyo exterior de la Santa Alianza
( Prusia, Rusia y Austria), de carácter únicamente moral.
Los cristinos o isabelinos representan las fuerzas que defendían el liberalismo y que se veían favorecidas por la introducción de las prácticas capitalistas: la mayor parte de la nobleza y la burguesía y las clases populares urbanas. Recibió apoyo material de la Cuádruple Alianza: Francia, Gran Bretaña, España y Portugal.

b) La primera guerra carlista. 1833-1840.
La primera guerra carlista se inició con el levantamiento de 1833 y se prolongó
durante seis años (1833-1840). Pero durante este periodo los carlistas no van a
conseguir nunca generalizar el conflicto a todo el territorio español ni ocupar por mucho tiempo las grandes ciudades del país. Dominaron siempre zonas rurales y utilizaron la táctica guerrillera, bajo la forma de partidas de soldados. Aunque el general Zumalacárregui intentó organizar un ejército, su muerte en el sitio de Bilbao en 1835 inició una etapa en la que los carlistas fueron progresivamente vencidos por el ejército liberal bajo el mando de Espartero (Victoria de Luchana, 1836).

1 Foralismo, según el cual las regiones debían mantener sus instituciones de gobierno autónomas, su sistema propio de justicia y la exención fiscal y de quintas para el servicio militar.

El último periodo del conflicto ( 1837-1839) se caracterizó por el traslado de la zona más conflictiva al Maestrazgo, donde se levantaron las partidas de Cabrera, y por la división ideológica dentro del carlismo. Por una parte se encontraban los partidarios de llegar a un acuerdo con los liberales ( los llamados “transaccionistas”) y de otra los “intransigentes” ( formados por la dirección política más próxima a Don Carlos y buena parte de la base campesina) , que consideraban este pacto una traición a los ideales carlistas.
La división facilitó que el jefe de los transaccionistas, el general Maroto, acordase por su cuenta la firma del Convenio de Vergara ( 1839) con el general Espartero, que reconocía la victoria liberal a cambio del mantenimiento dentro del ejército de la oficialidad carlista y de la promesa de Espartero de pedir a la reina el mantenimiento de los fueros. El convenio puso fin a la guerra en el País Vasco, mientras continuó en el Maestrazgo hasta 1840 cuando Cabrera fue derrotado militarmente.

c) El proceso de revolución liberal: la regencia de Mª Cristina. 1833-1840.
La regencia de Mª Cristina comenzó con un gobierno presidido por Cea Bermúdez ( exministro de Fernando VII) que aspiraba tan solo al restablecimiento del viejo sistema del Despotismo Ilustrado. El descontento de los liberales, que reclamaron la convocatoria de cortes y el estallido de la guerra civil hicieron ver a la regente la necesidad de profundizar más en el camino liberal como única forma de tener los suficientes apoyos para vencer al carlismo, así es como un viejo liberal moderado llegó al poder.

i) El régimen del Estatuto Real:

El nuevo gobierno de Martínez de la Rosa pretendía, lejos de ninguna aspiración revolucionaria, encontrar el apoyo de los grupos liberales burgueses, pero sin romper con los viejos grupos dominantes. El símbolo de esta primera transición fue la promulgación del Estatuto Real de 1834, que no reconocía la soberanía nacional y que era una carta otorgada.
Para los liberales más radicales era claro que el Estatuto Real era demasiado
moderado y no sería suficiente para realizar las reformas a que aspiraban. La
escisión que ya se había perfilado durante el Trienio Liberal entre moderados y
progresistas o exaltados se iba haciendo cada vez más grande.
Durante la mayor parte del siglo XIX la corona no se limitó a jugar un papel de
árbitro entre los partidos, sino que intervino activamente en la vida política,
situándose siempre al lado de los moderados. La Corona nunca llamaba a formar gobierno a los progresistas, que recurrieron a los pronunciamientos para poder llegar al poder.
Ante el carácter moderado del Régimen de Martínez de la Rosa y de sus
sucesores ( Conde de Toreno), los progresistas recurrieron el verano de 1835 a
numerosos levantamientos urbanos que comportaron la formación de milicias y
juntas revolucionarias. Como resultado de esta presión y ante el temor del avance carlista, María Cristina nombró jefe del gobierno a un progresista, a Juan Alvarez Mendizábal, que inició un programa de reformas que va a resultar decisivo. Lleva a cabo lo fundamental de la reforma agraria liberal entre 1835 y 1837:

- La disolución del régimen señorial: La disolución del régimen señorial y la
desvinculación de la propiedad se hizo mediante una serie de decretos que
abolieron los señoríos jurisdiccionales, los privilegios de la Mesta y las pruebas de nobleza para acceder al ejército y la administración.
La jurisdicción señorial ( derecho de los señores a administrar justicia y nombrar las autoridades locales) pasaron a manos del Estado, pero los señoríos continuaron en manos de los señores como propiedad privada. Se va
a eximir a los señores de la obligatoriedad de presentar sus títulos de propiedad sobre las tierras y se dejó a los pueblos la iniciativa de presentar reclamaciones ante los tribunales, que sistemáticamente se resolvían a favor de los señores. Como consecuencia de este proceso, miles de campesinos tuvieron que dejar sus tierras para pasar a cultivarlas como jornaleros o como arrendatarios con contratos renovados con alquileres actualizados.

- La desvinculación de las tierras: se lleva a cabo mediante la abolición del mayorazgo ( propiedades nobiliarias), de todas las propiedades de mano muerta ( propiedades de la Iglesia y otras instituciones) y de todas las formas de propiedad colectiva ( tierras comunales y de propios). La tierra se transformaba así en una mercancía que dejaba de estar vinculada a una familia o a una institución, para poder ser comprada y vendida.

- La desamortización de Mendizábal: La desamortización, es decir, la expropiación por parte del Estado de las propiedades de la Iglesia y de los bienes comunales y su posterior subasta se realizó en dos grandes fases. La primera se produjo en 1836 y afectó fundamentalmente a las tierras de la
Iglesia, mientras que la segunda se llevó a cabo en 1855 por Madoz, que puso en venta los bienes comunales y de propios.
La desamortización de Mendizábal tenía los siguientes objetivos: mejorar
la Hacienda, obtener créditos y ganar la guerra; castigar a la Iglesia por su apoyo al carlismo y crear un grupo de propietarios que dependa del triunfo liberal; y, por último, mejorar la explotación de las tierras expropiadas.
Para llevarla a cabo se dictaron tres decretos: el primero suprimía todas las ordenes religiosas (clero regular), excepto las que se dedicaban a la beneficencia; el segundo declaraba todos los conventos y propiedades de la
Iglesia bienes nacionales; y el tercero, ponía en venta mediante pública subasta todos estos bienes. El precio de la subasta era fijado de acuerdo con una previa tasación oficial y el importe de la venta se podía pagar o en títulos de la Deuda pública o en efectivo.
Los beneficiarios de estas ventas fueron los que tenían títulos de la Deuda
Pública y los burgueses y propietarios agrícolas que disponían de capital para invertir en la compra de tierras. La operación resultó muy lucrativa ya que el precio de salida de las tierras se fijó muy por debajo de su precio real, las tierras salieron en grandes lotes y las subastas se realizaban en las capitales lejos en muchas ocasiones de donde se hallaban situadas.
El resultado de esta desamortización eclesiástica fue el siguiente: éxito relativo en la obtención de créditos y suministros; adhesión de grandes propietarios a la causa liberal, ya que compraron grandes lotes a precios muy ventajosos, y finalmente, el descontento del campesinado.

ii) El régimen de 1837:

En mayo de 1836, la desamortización se aplaza unos meses, ya que Mª Cristina cree que es muy radical y destituye a Mendizábal, disuelve las Cortes y nombra un nuevo gobierno presidido por Javier Istúriz ( moderado). Otro pronunciamiento de carácter progresista, el motín de la guarnición de la Granja ( el motín de los Sargentos de la Granja) en agosto de 1836 dio el golpe definitivo al Estatuto Real, poniendo de nuevo en vigor la Constitución de Cádiz de 1808 y dar el poder a los progresistas decididos a llevar a delante la revolución liberal.
El nuevo gobierno fue presidido por el progresista Calatrava, pero fue
Mendizábal quien desde la cartera de Hacienda y Marina, puso en marcha el proceso de desmantelamiento del Antiguo Régimen y organizó el ejército liberal que derrotó al carlismo.
Además de la desvinculación y la desamortización ya vistas, llevó a cabo la abolición del diezmo, la supresión de las aduanas interiores y la extinción de los gremios que se oponían al libre ejercicio de la industria y el comercio. Se consumaba así un conjunto de reformas ( ya iniciadas desde la guerra contra Napoleón) que consolidaban la realización de la transición al liberalismo y eran el inicio de una etapa de crecimiento económico y de introducción del capitalismo en España.
Este proceso culminó con la promulgación de la Constitución de 1837, que inauguró un largo periodo de monarquía constitucional en España. El nuevo texto pretendía contentar a los sectores moderados y progresistas y por ello combinaba elementos de las dos fórmulas políticas. La Constitución reconocía la soberanía nacional, pero aceptaba el poder moderador de la corona. Las primeras elecciones las ganan los moderados: los progresistas marginados del poder. En 1840 el gobierno moderado intentó quitar a la burguesía progresista otro centro de poder con la promulgación de una Ley Municipal que facultaba a la Corona a nombrar los alcaldes de capitales de provincias y el resto a los
Gobernadores Civiles.

d) La regencia de Espartero.1840-1843.
La Ley Municipal provoca levantamientos progresistas con la creación de juntas revolucionarias, manifestaciones dirigidas por la Milicia Nacional y los ayuntamientos progresistas.
Estos hechos culminan con la dimisión de Mª Cristina y Espartero pasa a ocupar la Regencia, al ser la única autoridad respetada gracias al prestigio conseguido en las guerras carlistas.
El periodo de la nueva Regencia siguió a grandes rasgos la línea progresista de desmantelamiento del régimen señorial y desamortización eclesiástica, con una nueva desamortización que afectaba a los bienes del clero secular o parroquial2 . Pero las divisiones dentro de los progresistas entre unos sectores que propugnaban el mantenimiento de una participación política limitada y los que defendían una mayor democratización del sistema, la fuerte presión de los moderados estimulados desde el exilio en París por Mª Cristina 3.

2 La de Mendizábal afectaba a los bienes del clero regular o conventual.
3 En 1841 fracasa un pronunciamiento del ejército del Norte: Narváez y O´Donell exiliados; otros como

La chispa que provocó un amplio movimiento en contra del general fue la adopción de medidas librecambistas el año 1842, que abrían las puertas a los tejidos británicos y perjudicaban la naciente industria catalana.
En respuesta de esto en Barcelona se produjo un fuerte levantamiento al que Espartero respondió bombardeando la ciudad. Estos hechos hicieron que el regente perdiese su prestigio y el apoyo de buena parte de la población, incluida la mayoría de los progresistas. Las conspiraciones moderadas protagonizadas por sectores del ejército contrarios a Espartero y encabezadas por Narváez y O´Donell provocaron su dimisión.
Para no tener que nombrar un tercer regente se decidió avanzar la mayoría de edad de Isabel II y proclamarla reina.

10.2. Isabel II: La organización del régimen liberal.
Durante este periodo, una vez desmantelado el Antiguo Régimen, se procedió a la construcción del estado moderado, y ello fue obra, sobre todo, del partido moderado.

i) La década moderada (1844-1854): prosiguen los pronunciamientos, mejora la situación económica y se rompe el aislamiento internacional de España (Concordato 1851).
Narváez representa la posición centrista dentro de los moderados, partidarios de hacer una nueva constitución: 1845. Los derechistas pretenden volver al Estatuto Real de 1834 y los partidarios de seguir con la de 1837.
La constitución de 1845:
* Soberanía compartida: Rey-Cortes.
* Estado católico.
* Restricción electoral: 1%.
* Recortes a los liberales: expresión y reunión.
* Convocatoria de Cortes corresponde al monarca.
Un conjunto de leyes y reformas completaron el proceso de formación del nuevo Estado moderado que en el periodo 1844-1868 institucionalizó el régimen liberal al servicio del nuevo grupo dominante: la burguesía terrateniente.

Las reformas moderadas:
* Ley de la Administración local de 1845: alcaldes de municipios de 2.000
habitantes o más y las capitales elegidas por el Rey, el resto por el Gobernador.
* Reforma de la educación: 10 universidades, nuevas especialidades. La Madridcentral, es la única que puede expedir el título de Doctor.

* Concordato de 1851: se intenta la reconciliación con la Iglesia, suprimiendo la venta de los bienes desamortizados, la devolución de las no vendidas, reconocimiento de su papel en la enseñanza y el matrimonio canónico, único legítimo.

Creación de la Guardia Civil (1844) para garantizar el orden sobre todo en el
medio rural. Fines civiles, estructura militar.

• Reforma fiscal de Alejandro Mon: intentaba racionalizar el fisco: impuestos para todos: impuestos directos (inmuebles, cultivos, industrias) e impuestos indirectos o "consumos" que encarecían los productos de consumo diario.

La caída de los moderados:
A lo largo de la década moderada se desarrolló una política económica claramente favorable a los sectores agrarios terratenientes. Políticamente, los amplios poderes otorgados a la Corona y al poder ejecutivo propiciaron la formación de importantes grupos de presión, las camarillas, que acaparaban y se disputaban el poder al margen de la organización parlamentaria, lo que vició y corrompió el sistema. La manipulación y el control electoral degradaron definitivamente el sistema y dejaron a la oposición en la más absoluta marginación política.
Fue el proyecto de Bravo Murillo en 1852, sucesor de Narváez, de reformar la
Constitución de 1845, con la finalidad de fortalecer más los poderes del ejecutivo en detrimento del Parlamento ( miedo a la revoluciones de 1848), la chispa que encendió el descontento que condujo a progresistas, moderados descontentos y unionistas a levantarse contra el régimen, dando lugar, en 1854, al movimiento conocido como Vicalvarada.

ii) El bienio progresista: 1854-1856:
• El pronunciamiento de 1854: causas:
- Suben los precios del grano en una típica crisis de subsistencias frecuente en un país atrasado.
- El gobierno persigue a la prensa que había elegido la vida íntima de la reina como motivo de protesta, por la falta de libertad de expresión que imponía el gobierno .
- Descontento político de moderados puritanos, progresistas y demócratas (Reforma constitucional de Bravo Murillo).

El pronunciamiento militar se va a desarrollar en dos fases: La primera, de origen moderado se inició con el pronunciamiento de Alcalá de Henares en junio de 1854 dirigido por los generales Dulce y O´Donell. En Vicálvaro, en las afueras de Madrid se produce una batalla nada decisiva. Esto hizo comprender a los sublevados la necesidad de sumar a los progresistas al pronunciamiento.
En una segunda fase, a través de la publicación del Manifiesto de Manzanares, los sublevados tratan de atraerse a los progresistas al movimiento. Dicho manifiesto, redactado por Cánovas del Castillo, incluía importantes puntos del programa progresista:
- contra la "camarilla".
- por la rebaja de los impuestos.
- autonomía municipal, Milicia Nacional, nueva ley electoral y de imprenta.

La consecuencia inmediata de la publicación del Manifiesto de Manzanares es la formación de Juntas, barricadas en Madrid, Barcelona, Valladolid, Valencia.
La Junta de Madrid se convierte en Gobierno, pero no puede controlar la situación. La reina llama a Espartero que pacta con O´Donell.




Evolución política:
La principal tarea que van a llevar a cabo los progresistas es retomar la tarea de desmantelamiento del Antiguo Régimen, y la profundización del régimen liberal. El Gobierno progresista con O´Donell de ministro restaura la constitución de 1837, aunque ampliando el voto. Se intenta hacer una nueva, la de 1856 "non nata" (progresista).
Pero será en el terreno económico donde los progresistas llevan a cabo la tarea más importante, que se pone de manifiesto en la ley de desamortización de Madoz ( mayo de 1855) y en la Ley General de Ferrocarriles (junio de 1855).

- La desamortización de Madoz:
+ más amplia que la de Mendizábal: bienes de propios y comunes, del Estado, de la Iglesia, órdenes militares, carlistas, instituciones benéficas...
+ subasta pública: pero no se podía pagar con títulos de la deuda, sino en
metálico (la de Mendizábal, sí).
+ objetivos distintos: amortizar la deuda, equilibrar el presupuesto y sobre todo
subvencionar obras públicas: ferrocarril.

Consecuencias:
+ problemas para los campesinos: se quedan sin bienes de propios y comunes.
+ tensión con la Santa sede.
+ se duplican los ingresos de la anterior.
+ Ley de desamortización - Ley de ferrocarriles ligadas.
- Leyes financieras:
+ Ley de Sociedades Anónimas de Crédito: permitió el funcionamiento en
España de una banca moderna.
- La construcción del ferrocarril: tema siguiente.

Disturbios sociales, levantamiento de partidos carlistas provocan la división de progresistas y unionistas (O´Donell). O´Donell preside el gobierno: disolución de la Milicia Nacional por la fuerza y promulgación de un decreto que restablecía la constitución de 1845.