lunes, 21 de noviembre de 2011

IMÁGENES HISTORIA DE ESPAÑA III


12. COMENTARIO A PIÉ DE PÁGINA.



IMAGENES HISTORIA DE ESPAÑA II


IMAGENES DE HISTORIA DE ESPAÑA I.

 

domingo, 20 de noviembre de 2011

TRABAJO CONSTITUCIÓN 1837

La Constitución de 1837
                         
Art. 2: Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. [;..)
Art. 4: Unos mismos códigos regirán en toda /a Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un sólo fuero para todos  los españoles[".).
Art. 5: Todos los españoles son admisibles  empleos y cargos públicos según su mérito y capaci­dad.
Art. 6: Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus  haberes  para los gastos del Estado.
Art. 7: No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni alla­nada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 9: Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente [...].
Art. 10: No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utili­dad común, previa la correspondiente indemniza­ción.
Art. 11: La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12: La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13: Las Cortes se componen de dos cuer­pos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 15: Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.
Art. 17: Para ser Senador se requiere ser español, mayor de cuarenta años y tener los medios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral.
Art. 23: Para ser Diputado se requiere' ser español, del estado seglar, haber cumplido veinti­cinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.
Art. 39: Si uno de los Cuerpos colegisladores desechase algún proyecto de ley, o le negare el Rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.
Art. 44: La persona del Reyes sagrada e invio­lable, y no está sujeta a responsabilidad. Son res­ponsables los ministros.
Art. 45: La potestad de hacer cumplir las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 70: Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho».

1.      Cuestionario. 
      a.      Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió.. 
       b.      Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido. 
       c.      Responder a las siguientes cuestiones:
                          I.      Citar los derechos que se contemplan en la presente constitución.
                         II.      Citar las prerrogativas de la Corona.
                        III.      Citar las características del sistema político contemplado en el texto.
                        IV.      ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre el Estatuto Real  y la Constitución de 1837?
                         V.      Explicar los motivos que llevan a la presentación del texto.
                        VI.      Explicar el desarrollo de los acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
                        VII.    Explicar las consecuencias a medio y largo plazo de las peticiones contendidas en el texto.
                       VIII.¿Por qué se eligieron Cortes Constituyentes para la elaboración de la Constitución de1837?


Tipología general de los conflictos


Motín


Desobediencia de unidad armada que se manifiesta violentamente ante sus mandos inmediatos en la confianza de que sus actos podrán ser justificados como legítima respuesta a unos abusos de autoridad. Se denomina tumulto o disturbio al escándalo público ajeno a las tro­pas. En la historia más reciente de España se ha producido con rei­teración el motín histórico en las inmediaciones de los Reales Sitios, con riesgo de quebrar la legitimidad del poder supremo. Por su tras­cendencia, son famosos el motín de Aranjuez (1808), el motín de La Granja (1836) y el motín del Cuartel de San Gil (1860). Abren largos períodos de inestabilidad política.

Pronunciamiento


Rebeldía de mandos profesionales, propugnada por grupos políti­cos convencidos de que el gesto de los oficiales, al contar con la adhe­sión de la opinión pública, conducirá, sin daños ni riesgos, a la paz so­cial y a la reforma política. No se incluye como talla ruptura verbal con las instituciones de los hombres políticos, por solemnes que sean sus amenazas de implacable hostilidad. En la historia más reciente de España ha habido pronunciamientos liberales o de opinión pública; realistas o de adhesión monárquica, y militares o de solidaridad cas­trense.



Golpe de Estado


Asalto al órgano que ostenta la suprema jerarquía del poder ejecu­tivo, realizado por orden de altos mandos militares, con la finalidad de enderezar el rumbo político del país. No se contempla la simple expo­sición de quejas y de propuestas de soluciones en las Cámaras regias o presidenciales por enérgica que sea.

Alzamiento nacional

Proclama de hostilidad contra las autoridades de grupos numero­sos de campesinos o ciudadanos que, como adhesión al gesto de rebel­día de los mandos militares de la localidad, toman las armas en defen­sa de tradiciones vulneradas o para la conquista de nuevos derechos. Cuando se produce al margen de la fuerza armada se trata de un le­vantamiento popular.

Insurrección

Declaración de ruptura pública con la legalidad existente que pre­tende el dominio absoluto de la calle merced a la amenaza directa del uso de las armas contra todas las fuerzas que se proponen el desenlace pacifico de la situación critica. Normalmente una huelga general revo­lucionaria convocada por un poder clandestino actúa como desenca­denante de la crisis.

martes, 15 de noviembre de 2011

COMENTARIO TEXTO CONSTITUCIONES. PAUTAS

Comentario textos constitucionales.
Es frecuente que se proponga en la prueba el análisis y comentario de fragmentos de textos constitucionales. Algunos casos, como las constituciones de 1812, 1869 o 1931, son especialmente socorridos.
En este caso recomendamos, al margen de la respuesta a cuestiones concretas que se planteen, estas orientaciones.

Pautas de desarrollo

Una constitución condensa la expresión de los principios políticos por los que se rige el Estado y, por tanto, refleja mejor que ningún otro documento la situación política de España en ese momento: principios y valores que rigen, modelo de Estado, su organización, reconocimiento de derechos y afirmación de deberes de los ciudadanos, etc. El análisis y comentario de un documento de este tipo requiere tener en cuenta estos aspectos:
1. Presentación del documento, caracterizándolo y, si es posible, identificándolo. Se debe hacer un primer apunte sobre las circunstancias de elaboración y promulgación: si es resultado de un proceso constituyente, si sigue a un golpe de Estado, a un movimiento revolucionario, etc.

2. Descripción y análisis de su contenido. Habrá que considerar los siguientes aspectos en la lectura de sus artículos:
- Concepto de soberanía que se establece.
- Forma de gobierno.
- Descripción de los derechos y deberes de los ciudadanos.
- Organización de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), órganos en los que residen y cómo se configuran, con especial atención al poder legislativo (tipo de sufragio, sistema electoral, etc.).
- Organización territorial del Estado.
- Aspectos económicos: hacienda, fiscalidad, competencias de la Administración, etc.
- Ejército y defensa nacional.
- Relaciones Iglesia-Estado.
- Cultura y educación.
En este apartado, además de la descripción y referencia a los artículos que tratan cada uno de los aspectos, la tarea fundamental consiste en el empleo de los términos y conceptos adecuados.
3. Análisis y comentario sobre el significado histórico del documento. En este punto se realizará una valoración del texto constitucional, considerando los siguientes aspectos:
a - En qué medida recoge la relación de fuerzas políticas existentes en España en el momento.
b- Los problemas sociales y políticos que determinaron tanto su elaboración como su contenido.
c- Las corrientes de pensamiento que expresa.
d- La vigencia y aplicación efectiva que tuvo.
e- Si influyó en otras constituciones posteriores.
f- Las valoraciones que se han hecho de esa constitución.

4. Recapitulación. Se hará una breve síntesis de los elementos más significativos apuntados en los apartados anteriores a modo de conclusión y valoración del documento.

COMENTARIO TEXTOS CONSTITUCIONALES







EL  ESTATUTO REAL.

Francisco Martínez de la Rosa fue uno de los más significados "doceañistas" que al cabo del tiempo adoptó, como muchos antiguos liberales, un talante mode­rado" Nombrado jefe de gobierno en 1834, intentó, mediante el Estatuto Real de 1O de abril de 1834, conciliar la tradición absolutista con algunos elemen­tos del constitucionalismo" Su propuesta no satisfizo a nadie"
"Título L De la convocación de las Cortes generales del Reino.
Art. l. (...) Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel 11, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino (...,).
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1.° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2.0 De Grandes de España.
3.° De Títulos de Castilla.
4º. De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o mi­nistros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribuna­les supremos.

5º. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o esta­blecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido an­teriormente procuradores del Reino.

16.° De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, ha­yan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.

Art. 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar para poder ser elegido, en clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...j.
Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...).
Art. 13. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones (...1.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes (...).
Art. 31 . Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so­metido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefi­jará en el Reglamento (. ..).
Art. 34. Con arreglo a la ley 1.°, título 7.0, libro 6.° de la Nueva Recopilación, no se exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes (...1"

CUESTIONES.
1. Citar los derechos que se contemplan en la presente constitución.
2. Citar las prerrogativas de la Corona.
3. Citar las características del sistema político contemplado en el texto.
4. ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre una "Carta otorgada" y una Constitución?

5. ¿Por qué no se eligieron Cortes Constituyentes para la elaboración del Estatuto Real?


miércoles, 9 de noviembre de 2011

CUESTIONES BLOQUES III y IV

BLOQUE III 


La Península Ibérica en la Edad Media: Los primeros núcleos de resistencia cristiana.
Tras la invasión musulmana (711) sólo las zonas montañosas del norte peninsular, pobladas por astures, cántabros y vascones, iniciaron la resistencia contra Al Andalus. Algunos nobles visigodos se refugiaron entre los astures y dirigidos por Pelayo vencieron en Covadonga (722) a los musulmanes. Surgió así el reino astur, que con Alfonso III (866-909) se extenderá por Galicia y el valle del Duero, la llamada tierra de nadie. En el 910, al trasladarse la capital de Oviedo a León, se llamará reino de León. La zona fronteriza oriental, fortalecida con una serie de castillos frente a los musulmanes, será el condado de Castilla, que en el siglo X se hará independiente con el conde Fernán González.
En los Pirineos occidentales, los vascones derrotaron en Roncesvalles (778) a Carlomagno y surgió en el siglo IX el reino de Pamplona. En el siglo X, Sancho Garcés I llegó al Ebro. En los Pirineos centrales se formaron pequeños condados (Aragón, Sobrarbe, Ribagorza) bajo influencia carolingia. El condado de Aragón en el siglo IX logró la independencia. En el Pirineo oriental, los pequeños condados que formaban la Marca Hispánica del Imperio carolingio organizaron la resistencia. El condado de Barcelona, con Vifredo el Velloso, los unificó y logrará la independencia en el siglo X

Principales etapas de la reconquista.
El término "Reconquista" se refiere tradicionalmente al proceso de ocupación militar de los territorios de Al Andalus por los cristianos entre los siglos VIII y XV. El proceso se justificaba tanto con argumentos religiosos- cruzada contra los infieles- como con argumentos jurídicos - la idea de restauración de la monarquía visigoda, de la que los reyes astures se consideraban legítimos herederos.
Se dan varias fases en la Reconquista:
a) Entre los siglos VIII y X los cristianos se limitaron a resistir en el norte peninsular y avanzar por zonas no sometidas (los asturianos por el valle del Duero y los catalanes la Plana de Vic).
b) A partir del siglo XI comienza de verdad la "Reconquista" debido a la fragmentación de Al Andalus en reinos de taifas. Los castellano-leoneses ocuparon el valle del Tajo tras la toma de Toledo (1085) por Alfonso VI. Pedro I de Aragón conquista Huesca (1096) y los catalanes Tarragona.
La invasión almorávide frenó el avance cristiano. En el siglo XII, el rey Alfonso I el Batallador de Aragón conquistó Zaragoza (1118). Los portugueses tomaron Lisboa (1147). El conde catalán Ramón Berenguer IV incorporó el valle del Ebro (Tortosa ,1148). Alfonso II de Aragón conquistó Teruel (1171) y Alfonso VIII de Castilla, Cuenca (1177). Castilla y León y la Corona de Aragón firmaron tratados de reparto: Tudillén (1151) y Cazola (1179). Los almohades derrotaron al rey Alfonso VIII de Castilla en la batalla de Alarcos pero fueron vencidos en Las Navas de Tolosa (1212) por éste y sus aliados, los reyes de Navarra y Aragón.
El avance más espectacular se dio en el siglo XII. Alfonso IX de León tomó Cáceres (1227) y Badajoz (1230). Jaime I El Conquistador de Aragón conquistó Baleares y Valencia (1238), acabando el avance aragonés. Fernando III El Santo de Castilla y León ocupó el valle del Guadalquivir: Córdoba (1236) y Sevilla (1248) y el reino de Murcia. Alfonso X El Sabio tomó Huelva y Cádiz (1265). Los portugueses acabaron su reconquista con la toma del Algarve (1249).
c) A los musulmanes sólo les quedaba el reino nazarita de Granada, que en los tratados de reparto cristianos le correspondía a Castilla. En el siglo XIV, Alfonso XI detuvo una nueva invasión de benimerines en la batalla de El Salado (1340) y controló el Estrecho de Gibraltar al conquistar Algeciras (1344). En el siglo XV los Reyes Católicos finalizaron este largo proceso conquistando Granada (1492).

La península ibérica en la Edad Media: Modelos de repoblación y organización social
de los reinos cristianos

Posteriormente a la conquista tiene lugar el proceso de repoblación: la ocupación efectiva y su puesta en explotación económica de los territorios conquistados.
Distinguimos diferentes tipos en las diversas fases de la reconquista:
Presura o Aprisio, en la repoblación del valle del Duero o de la plana de Vic(zonas casi desérticas). Los campesinos, a veces pero no siempre dirigidos por un noble o un clérigo, ocupan de forma libre la tierra. El rey sanciona posteriormente la legalidad de la propiedad.
Esta repoblación genera una sociedad de campesinos libres basada en la pequeña propiedad. Estos campesinos se halla comprometidos en la defensa militar de la tierra conquistada (campesinos-villanos castellanos)
 
Repoblación concejil, en los valles del Ebro y el Tajo.
La repoblación se basa en la creación de concejos y ciudades con su alfoz, a las que se les dota de Fueros o Cartas Pueblas. Estos fueros otorgan libertades y privilegios a sus habitantes para atraer a la población a una zona peligrosa de frontera. La caballería villana queda encargada de la defensa y se configura como el grupo social hegemónico en los nuevos núcleos de población.
Esta repoblación fue dirigida por el rey y configura una sociedad basada en la mediana propiedad.
En las zonas como Toledo o Zaragoza, la abundante población musulmana fue expulsada al campo o a las zonas de los arrabales de las urbes.
 
Repoblación de los valles altos del Júcar-Turia y el Guadiana:
La repoblación se basó en repartimientos a las grandes Órdenes Militaresde Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa (Aragón).
Esta repoblación creó una zona caracterizada por los grandes latifundios ganaderos jalonados de fortalezas para la defensa del territorio de frontera.
 
Repoblación de Extremadura, valle del Guadalquivir y fachada levantina:
Los reyes otorgaron grandes territorios a los nobles y soldados que participaron en la conquista militar: donadíos (grandes latifundios en manos de la gran nobleza) o heredamientos (propiedades más pequeñas)
El nuevo tipo de estructura agraria se basó en la gran propiedad.
En las ciudades se organizaron concejos.
La mayor parte de los musulmanes tendieron a huir al reino de Granada. En los regadíos levantinos, sin embargo, muchos permanecieron trabajando para la nobleza cristiana.
En Baleares, hubo repartimientos entre la nobleza, siendo la población musulmana diezmada o expulsada.
Pese a estos diferentes modelos de repoblación, el modelo de sociedad feudal se consolidó a lo largo de toda la península con sus instituciones típicas como el vasallaje, el señorío territorial y señoría jurisdiccional.
Sociedad jerarquizada organizada en estamentos:
Nobleza (los que guerrean). Grandes propietarios de la tierra (señorío territorial y señoría jurisdiccional). Grupo privilegiado pero heterogéneo (alta nobleza, hidalgos, caballeros villanos)
Clero (los que oran). También poseen tierra y señoríos. También es un estamento heterogéneo (Alto y bajo clero)
Campesinado (los que trabajan). Normalmente no son propietarios y están sujetos a la dependencia de sus señores (derechos señoriales).
Desde el siglo XI, el desarrollo urbano propiciará el desarrollo de las ciudades y de un nuevo grupo social: la burguesía. Aunque perteneciente al grupo no privilegiado (pagan impuestos) consiguieron una cierta autonomía en el gobierno de las urbes (concejos) y participación en Cortes.
También nos encontramos con minorías religiosas y étnicas marginadas: los judíos, mayoritariamente urbanos, y los mudéjares, que viven preferentemente en el campo.


Manifestaciones artísticas en la Península durante la Edad Media: El Románico.
El románico es el arte de los reinos cristianos durante los siglos de la Alta Edad Media (XI y XII). Es el primer estilo internacional europeo. De origen francés, penetró en la Península a través del Camino de Santiago. La arquitectura se caracteriza por: iglesias de planta de cruz latina con transepto o crucero, ábsides semicirculares, arcos de medio punto, bóveda de cañón con fajones, pilares, gruesos muros de sillería y pocos vanos. La escultura estaba subordinada a la arquitectura y los relieves policromados de variada temática cubrían capiteles, fachadas, pórticos y claustros de los monasterios. La pintura mural al fresco decoraba bóvedas y ábsides. Ambas tenían carácter decorativo y pedagógico para transmitir las ideas religiosas a una sociedad analfabeta y su estilo era antinatural (falta de volumen, desproporción, inexpresividad, hieratismo, jerarquización)
Los mejores ejemplos de iglesias y monasterios son las iglesias de San Clemente y Santa Maria de Tahull (Lérida) y el monasterio de Ripoll (Gerona) en Cataluña; en el Camino de Santiago: Jaca, monasterio de Silos (Burgos), San Martín de Frómista (Palencia), San Isidoro de León y la catedral de Santiago de Compostela, con su famoso Pórtico de la Gloria. Del siglo XII son las catedrales de Zamora, la vieja de Salamanca, y las iglesias de Segovia y Ávila.

La Península Ibérica en la Edad Media: Una cultura plural (cristianos, musulmanes y judíos)
En la península de la Edad Media coexistían las culturas cristiana, musulmana y judía.
En la Alta Edad Media (s.VIII- X) sólo los monasterios (Ripoll, Sahagún), preservaban y trasmitían la cultura con la copia y conservación de libros. La España islámica era culturalmente muy superior.
En Plena Edad Media (s. XI- XIII) a través del Camino de Santiago llegaron los cantares de gesta y el románico. En el s. XIII aparecieron las Universidades (Salamanca, Valladolid). El puente cultural entre mundo islámico y cristiandad fue la prestigiosa Escuela de Traductores de Toledo que alcanzó su apogeo con Alfonso X el Sabio (s. XIII). Allí colaboraron cristianos, musulmanes y judíos que traducían del árabe al latín y, luego, directamente al castellano. Progresó el uso literario de las lenguas "vulgares".
En la Baja Edad Media (s. XIV y XV) la influencia cultural musulmana decayó. El castellano desplazó al gallego como lengua poética. Destacan el Arcipreste de Hita y el marqués de Santillana.


CUESTIONES. BLOQUE IV

ORGANIZACIONES POLÍTICAS E INSTITUCIONES: EL REINO DE CASTILLA.
En el Oeste encontramos tres reinos: Portugal, León y Castilla. Portugal mantendrá una evolución independiente. Castilla y Leon atraviesan por procesos de unión y separación durante los siglos XI y XII.  Fernando III de Castilla (1230) realiza la unión definitiva.
La organización territorial  es compleja. En Castilla  encontramos: el reino de Galicia, el señorío de Vizcaya y los territorios de Álava y Guipúzcoa. El rey tendrá diferentes títulos: Rey de Castilla, León, señor de Vizcaya...etc.
En el s. XIV tenemos episodios de fortalecimiento del poder real( Alfonso XI, Ordenamiento de Alcalá en 1348), y crisis( guerra civil entre el Pedro I el Cruel y Enrique II de Trastámara). La victoria trajo una nueva dinastía, los Trastámara, fortaleciendo el poder nobiliar ("las mercedes enriqueñas").
Castilla fracasó en su intento de anexión de Portugal en la batalla de Aljubarrota (1385).
En el siglo XV,  (Juan II y Enrique IV) los conflictos internos refuezan el poder de la nobleza. A Enrique IV le sucede su hermana  Isabel de Castilla, tras la victoria en otra guerra civil
El rey es asistido en su gobierno por instituciones centrales: el Consejo Real, la Audiencia( administración de justicia), y la Real Hacienda ( impuestos).
Se desarrolla el  Ejército Real permanente y una Burocracia compleja de letrados expertos preparados en las universidades, base del poder real.
En el siglo XII (1188) nacen las Cortes, asamblea estamental formada por representantes de la nobleza, el clero y las ciudades. Este organismo carece de poder legislativo pero decide sobre los impuestos extraordinarios y puede presentar peticiones al rey.
La administración local se basó en los Concejos(ayuntamientos) que serán controlados por las oligarquías urbanas (nobleza, clero, burgueses).


Organización política e instituciones en la Baja Edad Media: La Corona de Aragón.
La Corona de Aragón estaba formada por el reino de Aragón y el principado de Cataluña (unidos desde 1137, por el matrimonio de Petronila y Ramón Berenguer IV), a los que se añadieron más tarde el reino de Valencia (1238), Mallorca (definitivamente en 1343) y las posesiones italianas (Sicilia, Cerdeña, Nápoles).
La Corona de Aragón era una confederación de territorios con un mismo monarca pero cada uno mantenía sus leyes e instituciones propias, idioma, costumbres, gozando de gran autonomía. En cada Estado había lugartenientes o virreyes del rey, que actuaban en su nombre. El arraigo del feudalismo y la necesidad de ayuda militar y económica del monarca que le obligó a ceder ante las exigencias de la nobleza desarrolló el pactismo: el rey aceptaba un acuerdo tácito con sus súbditos a través de las Cortes comprometiéndose a respetar el derecho y las costumbres del país. El poder real estaba limitado por normas morales y legales.
Cada reino de la Corona de Aragón tenía sus propias Cortes, nacidas en el siglo XIII, aunque en ocasiones se reunían de forma general. Estaban formadas por representantes de los tres brazos o estamentos (nobleza, Iglesia y alta burguesía urbana) y tuvieron poder legislativo y económico. En Cataluña había un organismo permanente de las Cortes, la Diputación del General o Generalitat, integrada por seis miembros que se renovaban cada tres años. En Aragón el Justicia de Aragón velaba por el cumplimiento de los Fueros. Los órganos del poder local eran los concejos o municipios, que estaban en manos de las oligarquías urbanas. En Barcelona el poder municipal lo tenía el Consell de Cent (Consejo de Ciento).

La Baja Edad Media: Crisis demográfica, económica y política.
El siglo XIV fue de profunda crisis. Crisis demográfica: las malas cosechas trajeron crisis de subsistencias, hambrunas y aumento de mortalidad. En 1348 llegó la Peste negra, que afectó más a Cataluña, donde murió el 50% de la población, que a los demás reinos; amplias zonas se despoblaron. Crisis económica: la Peste negra produjo campos sin cultivar, falta de mano de obra, disminución de producción, aumento de precios. El comerció catalán, muy desarrollado, se hundió a fines del XIV. En Castilla la ganadería lanar salió favorecida al aumentar los pastos a costa de las tierras abandonadas y exigir poca mano de obra. Crisis política: las guerras civiles asolaron los reinos. Castilla vivió una crisis monárquica en las minorías de Fernando IV, Alfonso XI y con la guerra civil entre Pedro I y su hermano bastardo Enrique II de Trastámara, que subirá al trono. La monarquía hizo grandes concesiones a la nobleza que perjudicaban al estado llano, estallando conflictos sociales. En la Corona de Aragón, Pedro IV se enfrentó a la nobleza de Aragón y Valencia. Al morir Martín el Humano sin descendencia fue elegido rey Fernando I, de Trastámara en el Compromiso de Caspe (1412).



LA EXPANSIÓN DE LA CORONA DE ARAGÓN EL MEDITERRÁNEO.

Pedro III el Grande (1276-1285) lanzó a la Corona aragonesa a una política de autentico imperialismo en el mar Mediterráneo.
Aragón se incorporó tres grandes islas del Mediterráneo occidental: Sicilia, Córcega y Cerdeña.
Esta expansión chocó con los intereses de la corona francesa y del Papa. Se inicia así un elemento clave de la política exterior aragonesa, y posteriormente española, que se prolongará durante varios siglos: la lucha con Francia por la hegemonía en los estados italianos.
Con Jaime II (1291-1327) el imperialismo aragonés en el  Mediterráneo experimentó un nuevo impulso. La aventura de los almogávares en el Mediterráneo oriental es la más célebre expresión de este proceso.
Los almogávares eran soldados mercenarios, originarios de tierras de la Corona de Aragón. En la primera mitad del siglo XIV, recorrieron el mar Mediterráneo ayudando a diversas campañas aragonesas impulsadas por el expansionismo comercial catalán. Almogavar significa en árabe 'el que hace algaradas o correrías' del vocablo 'al-mugawar'.
En el año 1302 embarcaron hacia Bizancio (la antigua Constantinopla, actual Estambul). El emperador bizantino les había contratado para luchar contra los turcos. Al frente iba Roger de Flor (1267-1305), aventurero de origen alemán, con el que obtuvieron grandes victorias contra los turcos en Asia Menor.
Sin embargo, tras el asesinato de Roger de Flor en 1305 se dedicaron, como forma de venganza, a la devastación y al saqueo. Posteriormente se pusieron al servicio del duque de Atenas, pero en 1311 ocuparon dicho condado. Su entrada en la capital ateniense al grito de "Aragón, Aragón" es el punto culmen de la dominación catalano-aragonesa del Mare Nostrum. En 1319 crearon el señorío de Neopatria.
Hay que destacar que el coste económico de estas empresas imperialistas forzó a los reyes de Aragón a pedir ayuda continuamente a la nobleza y al clero. Este es uno de los factores que explican que la monarquía aragonesa fuera una  ”monarquía pactista”
El último impulso del imperialismo catalano-aragonés en el mediterráneo llegó con Alfonso V el Magnánimo (1416-1458) quien anexionó el reino de Nápoles en 1443, en lucha contra los franceses y las potencias italianas (Venecia, Florencia y el Papa). A partir de este momento, Alfonso V estableció su corte en Nápoles, convirtió la ciudad un gran centro humanístico y se dedicó por completo a la política italiana.


Las rutas atlánticas: Castellanos y portugueses.Las Islas Canarias

Desde el siglo XIII se estaba produciendo una lenta pero inexorable mutación geográfica desde el Mediterráneo hacia el Atlántico, debido a numerosos factores, tanto políticos como económicos y tecnológicos.
La fachada marítima de Portugal y la costa atlántica de Andalucía ocupaban, desde ese punto de vista, una posición estratégica de primera magnitud. En el transcurso del siglo XV la Corona de Castilla, que había puesto los pies en las islas Canarias al comenzar dicha centuria, fue protagonista de una notable expansión por la costa occidental de Africa, ya fuera para explotar sus pesquerías o para realizar un lucrativo comercio.
En esas actividades participaban, sin duda, los grandes linajes de la nobleza de Andalucía, como los Guzmán o los Ponce de León, a los que, además de señores de tierra adentro, se les consideraba como señores de la mar. Pero, sobre todo, había en la costa atlántica de Andalucía un abigarrado mundo de mareantes y de pescadores.
Hacia finales del siglo XIII o probablemente antes debieron realizarse los primeros viajes a las islas Canarias, organizados por comerciantes, haciéndose más frecuentes a lo largo de la centuria siguiente. Estos viajes hicieron que las Canarias fueran bien conocidas en la segunda mitad del siglo XIV.
La conquista del Archipiélago Canario duró cerca de un siglo, desde 1402 hasta1496. Varios factores fueron la causa de que se alargara tanto, como la falta de medios económicos por parte de los conquistadores, la fuerte resistencia que ofrecieron algunas islas y también que las islas no eran tan ricas como muchos europeos suponían y ante esta evidencia bajaba mucho el afán descubridor.
Puede dividirse en dos fases la conquista de Canarias, una primera parte realizada porJean Bethencourt  (normando al servicio de la corona castellana), quien, a partir de 1402, somete a las islas de Lanzarote, Fuerteventura y El Hierro, posiblemente también La Gomera, y una segunda bajo el reinado de los Reyes Católicos, con la conquista de Gran Canaria, La Palma y Tenerife.
No tiene por ello nada de extraño que fuera precisamente en ese territorio en donde, años más tarde, encontrara Cristóbal Colón tanto el aliento como las bases materiales para llevar a cabo su proyecto de viaje a las Indias cruzando el Atlántico.
Por su parte, los portugueses avanzaron de forma decisiva en la exploración y la toma de enclaves comerciales en las costas africanas y el Atlántico. Los archipiélagos de lasAzores y la isla de Madeira son ejemplos de esta expansión que finalmente llevaría a fines del siglo XV a las expediciones de Bartolomé Diaz, que dio la vuelta al Cabo de Buena Esperanza, y de Vasco de Gama, quien finalmente conseguirá llegar a la India costeando el continente africano.