lunes, 21 de noviembre de 2011

IMÁGENES HISTORIA DE ESPAÑA III


12. COMENTARIO A PIÉ DE PÁGINA.



IMAGENES HISTORIA DE ESPAÑA II


IMAGENES DE HISTORIA DE ESPAÑA I.

 

domingo, 20 de noviembre de 2011

TRABAJO CONSTITUCIÓN 1837

La Constitución de 1837
                         
Art. 2: Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. [;..)
Art. 4: Unos mismos códigos regirán en toda /a Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un sólo fuero para todos  los españoles[".).
Art. 5: Todos los españoles son admisibles  empleos y cargos públicos según su mérito y capaci­dad.
Art. 6: Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus  haberes  para los gastos del Estado.
Art. 7: No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni alla­nada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 9: Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente [...].
Art. 10: No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utili­dad común, previa la correspondiente indemniza­ción.
Art. 11: La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12: La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13: Las Cortes se componen de dos cuer­pos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 15: Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.
Art. 17: Para ser Senador se requiere ser español, mayor de cuarenta años y tener los medios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral.
Art. 23: Para ser Diputado se requiere' ser español, del estado seglar, haber cumplido veinti­cinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.
Art. 39: Si uno de los Cuerpos colegisladores desechase algún proyecto de ley, o le negare el Rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.
Art. 44: La persona del Reyes sagrada e invio­lable, y no está sujeta a responsabilidad. Son res­ponsables los ministros.
Art. 45: La potestad de hacer cumplir las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 70: Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho».

1.      Cuestionario. 
      a.      Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió.. 
       b.      Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido. 
       c.      Responder a las siguientes cuestiones:
                          I.      Citar los derechos que se contemplan en la presente constitución.
                         II.      Citar las prerrogativas de la Corona.
                        III.      Citar las características del sistema político contemplado en el texto.
                        IV.      ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre el Estatuto Real  y la Constitución de 1837?
                         V.      Explicar los motivos que llevan a la presentación del texto.
                        VI.      Explicar el desarrollo de los acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
                        VII.    Explicar las consecuencias a medio y largo plazo de las peticiones contendidas en el texto.
                       VIII.¿Por qué se eligieron Cortes Constituyentes para la elaboración de la Constitución de1837?


Tipología general de los conflictos


Motín


Desobediencia de unidad armada que se manifiesta violentamente ante sus mandos inmediatos en la confianza de que sus actos podrán ser justificados como legítima respuesta a unos abusos de autoridad. Se denomina tumulto o disturbio al escándalo público ajeno a las tro­pas. En la historia más reciente de España se ha producido con rei­teración el motín histórico en las inmediaciones de los Reales Sitios, con riesgo de quebrar la legitimidad del poder supremo. Por su tras­cendencia, son famosos el motín de Aranjuez (1808), el motín de La Granja (1836) y el motín del Cuartel de San Gil (1860). Abren largos períodos de inestabilidad política.

Pronunciamiento


Rebeldía de mandos profesionales, propugnada por grupos políti­cos convencidos de que el gesto de los oficiales, al contar con la adhe­sión de la opinión pública, conducirá, sin daños ni riesgos, a la paz so­cial y a la reforma política. No se incluye como talla ruptura verbal con las instituciones de los hombres políticos, por solemnes que sean sus amenazas de implacable hostilidad. En la historia más reciente de España ha habido pronunciamientos liberales o de opinión pública; realistas o de adhesión monárquica, y militares o de solidaridad cas­trense.



Golpe de Estado


Asalto al órgano que ostenta la suprema jerarquía del poder ejecu­tivo, realizado por orden de altos mandos militares, con la finalidad de enderezar el rumbo político del país. No se contempla la simple expo­sición de quejas y de propuestas de soluciones en las Cámaras regias o presidenciales por enérgica que sea.

Alzamiento nacional

Proclama de hostilidad contra las autoridades de grupos numero­sos de campesinos o ciudadanos que, como adhesión al gesto de rebel­día de los mandos militares de la localidad, toman las armas en defen­sa de tradiciones vulneradas o para la conquista de nuevos derechos. Cuando se produce al margen de la fuerza armada se trata de un le­vantamiento popular.

Insurrección

Declaración de ruptura pública con la legalidad existente que pre­tende el dominio absoluto de la calle merced a la amenaza directa del uso de las armas contra todas las fuerzas que se proponen el desenlace pacifico de la situación critica. Normalmente una huelga general revo­lucionaria convocada por un poder clandestino actúa como desenca­denante de la crisis.

martes, 15 de noviembre de 2011

COMENTARIO TEXTO CONSTITUCIONES. PAUTAS

Comentario textos constitucionales.
Es frecuente que se proponga en la prueba el análisis y comentario de fragmentos de textos constitucionales. Algunos casos, como las constituciones de 1812, 1869 o 1931, son especialmente socorridos.
En este caso recomendamos, al margen de la respuesta a cuestiones concretas que se planteen, estas orientaciones.

Pautas de desarrollo

Una constitución condensa la expresión de los principios políticos por los que se rige el Estado y, por tanto, refleja mejor que ningún otro documento la situación política de España en ese momento: principios y valores que rigen, modelo de Estado, su organización, reconocimiento de derechos y afirmación de deberes de los ciudadanos, etc. El análisis y comentario de un documento de este tipo requiere tener en cuenta estos aspectos:
1. Presentación del documento, caracterizándolo y, si es posible, identificándolo. Se debe hacer un primer apunte sobre las circunstancias de elaboración y promulgación: si es resultado de un proceso constituyente, si sigue a un golpe de Estado, a un movimiento revolucionario, etc.

2. Descripción y análisis de su contenido. Habrá que considerar los siguientes aspectos en la lectura de sus artículos:
- Concepto de soberanía que se establece.
- Forma de gobierno.
- Descripción de los derechos y deberes de los ciudadanos.
- Organización de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), órganos en los que residen y cómo se configuran, con especial atención al poder legislativo (tipo de sufragio, sistema electoral, etc.).
- Organización territorial del Estado.
- Aspectos económicos: hacienda, fiscalidad, competencias de la Administración, etc.
- Ejército y defensa nacional.
- Relaciones Iglesia-Estado.
- Cultura y educación.
En este apartado, además de la descripción y referencia a los artículos que tratan cada uno de los aspectos, la tarea fundamental consiste en el empleo de los términos y conceptos adecuados.
3. Análisis y comentario sobre el significado histórico del documento. En este punto se realizará una valoración del texto constitucional, considerando los siguientes aspectos:
a - En qué medida recoge la relación de fuerzas políticas existentes en España en el momento.
b- Los problemas sociales y políticos que determinaron tanto su elaboración como su contenido.
c- Las corrientes de pensamiento que expresa.
d- La vigencia y aplicación efectiva que tuvo.
e- Si influyó en otras constituciones posteriores.
f- Las valoraciones que se han hecho de esa constitución.

4. Recapitulación. Se hará una breve síntesis de los elementos más significativos apuntados en los apartados anteriores a modo de conclusión y valoración del documento.

COMENTARIO TEXTOS CONSTITUCIONALES







EL  ESTATUTO REAL.

Francisco Martínez de la Rosa fue uno de los más significados "doceañistas" que al cabo del tiempo adoptó, como muchos antiguos liberales, un talante mode­rado" Nombrado jefe de gobierno en 1834, intentó, mediante el Estatuto Real de 1O de abril de 1834, conciliar la tradición absolutista con algunos elemen­tos del constitucionalismo" Su propuesta no satisfizo a nadie"
"Título L De la convocación de las Cortes generales del Reino.
Art. l. (...) Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel 11, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino (...,).
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1.° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2.0 De Grandes de España.
3.° De Títulos de Castilla.
4º. De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o mi­nistros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribuna­les supremos.

5º. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o esta­blecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido an­teriormente procuradores del Reino.

16.° De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, ha­yan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.

Art. 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar para poder ser elegido, en clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...j.
Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...).
Art. 13. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones (...1.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes (...).
Art. 31 . Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so­metido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefi­jará en el Reglamento (. ..).
Art. 34. Con arreglo a la ley 1.°, título 7.0, libro 6.° de la Nueva Recopilación, no se exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes (...1"

CUESTIONES.
1. Citar los derechos que se contemplan en la presente constitución.
2. Citar las prerrogativas de la Corona.
3. Citar las características del sistema político contemplado en el texto.
4. ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre una "Carta otorgada" y una Constitución?

5. ¿Por qué no se eligieron Cortes Constituyentes para la elaboración del Estatuto Real?