12. COMENTARIO A PIÉ DE PÁGINA.
lunes, 21 de noviembre de 2011
domingo, 20 de noviembre de 2011
TRABAJO CONSTITUCIÓN 1837
Art. 2: Todos los españoles
pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin
previa censura, con sujeción a las leyes. [;..)
Art. 4: Unos mismos códigos regirán en toda /a Monarquía, y en ellos no se establecerá más
que un sólo fuero para todos los
españoles[".).
Art. 5: Todos los españoles son admisibles empleos y cargos
públicos según su mérito y capacidad.
Art. 6: Todo español está obligado a defender
la Patria con
las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de
sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7: No puede
ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada
su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 9: Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el
Juez o Tribunal competente [...].
Art. 10: No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa
justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 11: La Nación se obliga a mantener el
culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12: La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13: Las Cortes se componen de dos cuerpos
colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los
Diputados.
Art. 15: Los senadores son nombrados por el
Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia
nombran los diputados a Cortes.
Art. 17: Para ser Senador se requiere ser
español, mayor de cuarenta años y tener
los medios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la
ley electoral.
Art. 23: Para ser Diputado se requiere' ser español, del estado seglar, haber
cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias
que exija la ley electoral.
Art. 39: Si uno de los Cuerpos colegisladores
desechase algún proyecto de ley, o le negare el Rey la sanción, no podrá
volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella
legislatura.
Art. 44: La persona del Reyes sagrada e inviolable,
y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los
ministros.
Art. 45: La potestad de hacer cumplir las
leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo
cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y
a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución
y a las leyes.
Art. 70: Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados
por los vecinos a quienes la ley concede este
derecho».
1. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas
en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su
contenido.
c. Responder a las siguientes cuestiones:
I.
Citar los derechos que se contemplan
en la presente constitución.
II.
Citar las prerrogativas de la Corona.
III.
Citar las características del
sistema político contemplado en el texto.
IV.
¿Cuáles son las diferencias
fundamentales entre el Estatuto Real y la Constitución de 1837?
V.
Explicar los motivos que llevan a la
presentación del texto.
VI.
Explicar el desarrollo de los
acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
VII.
Explicar las consecuencias a medio y
largo plazo de las peticiones contendidas en el texto.
VIII.¿Por qué se
eligieron Cortes Constituyentes para la elaboración de la Constitución de1837?
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Comentarios (Entrega 2011-2012)
Tipología general de los conflictos
Motín
Desobediencia de unidad armada que se manifiesta
violentamente ante sus mandos inmediatos en la confianza de que sus actos
podrán ser justificados como legítima respuesta a unos abusos de autoridad. Se
denomina tumulto o disturbio al escándalo público ajeno a las tropas.
En la historia más reciente de España se ha producido con reiteración el motín
histórico en las inmediaciones de los Reales Sitios, con riesgo de quebrar
la legitimidad del poder supremo. Por su trascendencia, son famosos el motín
de Aranjuez (1808), el motín de La
Granja (1836) y el motín del Cuartel de San Gil (1860). Abren
largos períodos de inestabilidad política.
Pronunciamiento
Rebeldía de mandos profesionales, propugnada por
grupos políticos convencidos de que el gesto de los oficiales, al contar con
la adhesión de la opinión pública, conducirá, sin daños ni riesgos, a la paz
social y a la reforma política. No se incluye como talla ruptura verbal con
las instituciones de los hombres políticos, por solemnes que sean sus amenazas
de implacable hostilidad. En la historia más reciente de España ha habido
pronunciamientos liberales o de opinión pública; realistas o de
adhesión monárquica, y militares o de solidaridad castrense.
Golpe de Estado
Asalto al órgano que ostenta la suprema jerarquía
del poder ejecutivo, realizado por orden de altos mandos militares, con la
finalidad de enderezar el rumbo político del país. No se contempla la simple exposición
de quejas y de propuestas de soluciones en las Cámaras regias o
presidenciales por enérgica que sea.
Alzamiento
nacional
Proclama de hostilidad contra las autoridades de
grupos numerosos de campesinos o ciudadanos que, como adhesión al gesto de
rebeldía de los mandos militares de la localidad, toman las armas en defensa
de tradiciones vulneradas o para la conquista de nuevos derechos. Cuando se
produce al margen de la fuerza armada se trata de un levantamiento popular.
Insurrección
Declaración de ruptura pública con la legalidad existente
que pretende el dominio absoluto de la calle merced a la amenaza directa del
uso de las armas contra todas las fuerzas que se proponen el desenlace pacifico
de la situación critica. Normalmente una huelga general revolucionaria convocada
por un poder clandestino actúa como desencadenante de la crisis.
martes, 15 de noviembre de 2011
COMENTARIO TEXTO CONSTITUCIONES. PAUTAS
Comentario textos constitucionales.
Es frecuente que se proponga en la prueba el análisis y comentario de fragmentos de textos constitucionales. Algunos casos, como las constituciones de 1812, 1869 o 1931, son especialmente socorridos.
En este caso recomendamos, al margen de la respuesta a cuestiones concretas que se planteen, estas orientaciones.
Pautas de desarrollo
Una constitución condensa la expresión de los principios políticos por los que se rige el Estado y, por tanto, refleja mejor que ningún otro documento la situación política de España en ese momento: principios y valores que rigen, modelo de Estado, su organización, reconocimiento de derechos y afirmación de deberes de los ciudadanos, etc. El análisis y comentario de un documento de este tipo requiere tener en cuenta estos aspectos:
1. Presentación del documento, caracterizándolo y, si es posible, identificándolo. Se debe hacer un primer apunte sobre las circunstancias de elaboración y promulgación: si es resultado de un proceso constituyente, si sigue a un golpe de Estado, a un movimiento revolucionario, etc.
2. Descripción y análisis de su contenido. Habrá que considerar los siguientes aspectos en la lectura de sus artículos:
- Concepto de soberanía que se establece.
- Forma de gobierno.
- Descripción de los derechos y deberes de los ciudadanos.
- Organización de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), órganos en los que residen y cómo se configuran, con especial atención al poder legislativo (tipo de sufragio, sistema electoral, etc.).
- Organización territorial del Estado.
- Aspectos económicos: hacienda, fiscalidad, competencias de la Administración, etc.
- Ejército y defensa nacional.
- Relaciones Iglesia-Estado.
- Cultura y educación.
En este apartado, además de la descripción y referencia a los artículos que tratan cada uno de los aspectos, la tarea fundamental consiste en el empleo de los términos y conceptos adecuados.
3. Análisis y comentario sobre el significado histórico del documento. En este punto se realizará una valoración del texto constitucional, considerando los siguientes aspectos:
a - En qué medida recoge la relación de fuerzas políticas existentes en España en el momento.
b- Los problemas sociales y políticos que determinaron tanto su elaboración como su contenido.
c- Las corrientes de pensamiento que expresa.
d- La vigencia y aplicación efectiva que tuvo.
e- Si influyó en otras constituciones posteriores.
f- Las valoraciones que se han hecho de esa constitución.
4. Recapitulación. Se hará una breve síntesis de los elementos más significativos apuntados en los apartados anteriores a modo de conclusión y valoración del documento.
Es frecuente que se proponga en la prueba el análisis y comentario de fragmentos de textos constitucionales. Algunos casos, como las constituciones de 1812, 1869 o 1931, son especialmente socorridos.
En este caso recomendamos, al margen de la respuesta a cuestiones concretas que se planteen, estas orientaciones.
Pautas de desarrollo
Una constitución condensa la expresión de los principios políticos por los que se rige el Estado y, por tanto, refleja mejor que ningún otro documento la situación política de España en ese momento: principios y valores que rigen, modelo de Estado, su organización, reconocimiento de derechos y afirmación de deberes de los ciudadanos, etc. El análisis y comentario de un documento de este tipo requiere tener en cuenta estos aspectos:
1. Presentación del documento, caracterizándolo y, si es posible, identificándolo. Se debe hacer un primer apunte sobre las circunstancias de elaboración y promulgación: si es resultado de un proceso constituyente, si sigue a un golpe de Estado, a un movimiento revolucionario, etc.
2. Descripción y análisis de su contenido. Habrá que considerar los siguientes aspectos en la lectura de sus artículos:
- Concepto de soberanía que se establece.
- Forma de gobierno.
- Descripción de los derechos y deberes de los ciudadanos.
- Organización de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), órganos en los que residen y cómo se configuran, con especial atención al poder legislativo (tipo de sufragio, sistema electoral, etc.).
- Organización territorial del Estado.
- Aspectos económicos: hacienda, fiscalidad, competencias de la Administración, etc.
- Ejército y defensa nacional.
- Relaciones Iglesia-Estado.
- Cultura y educación.
En este apartado, además de la descripción y referencia a los artículos que tratan cada uno de los aspectos, la tarea fundamental consiste en el empleo de los términos y conceptos adecuados.
3. Análisis y comentario sobre el significado histórico del documento. En este punto se realizará una valoración del texto constitucional, considerando los siguientes aspectos:
a - En qué medida recoge la relación de fuerzas políticas existentes en España en el momento.
b- Los problemas sociales y políticos que determinaron tanto su elaboración como su contenido.
c- Las corrientes de pensamiento que expresa.
d- La vigencia y aplicación efectiva que tuvo.
e- Si influyó en otras constituciones posteriores.
f- Las valoraciones que se han hecho de esa constitución.
4. Recapitulación. Se hará una breve síntesis de los elementos más significativos apuntados en los apartados anteriores a modo de conclusión y valoración del documento.
COMENTARIO TEXTOS CONSTITUCIONALES
EL ESTATUTO REAL.
Francisco
Martínez de la Rosa
fue uno de los más significados "doceañistas" que al cabo del tiempo
adoptó, como muchos antiguos liberales, un talante moderado" Nombrado
jefe de gobierno en 1834, intentó, mediante el Estatuto Real de 1O de abril de
1834, conciliar la tradición absolutista con algunos elementos del
constitucionalismo" Su propuesta no satisfizo a nadie"
"Título
L De la convocación de las Cortes generales del Reino.
Art. l.
(...) Su Majestad la
Reina Gobernadora , en nombre de su excelsa hija Doña Isabel 11, ha resuelto convocar las
Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las
Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el
de Procuradores del Reino (...,).
Art. 3. El
Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1.° De muy
reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2.0 De Grandes de España.
3.° De
Títulos de Castilla.
4º. De un
número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus
servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del
Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros
plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribunales
supremos.
5º. De los
propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos
mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes,
el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente
procuradores del Reino.
16.° De los
que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan
adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de
sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del
Erario.
Art. 4.
Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar para poder ser elegido, en
clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...j.
Art. 7. El
Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia
(...).
Art. 13. El
Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se
nombren con arreglo a la ley de elecciones (...1.
Art. 24. Al
Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes (...).
Art. 31 .
Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido
expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32.
Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de
elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el
Reglamento (. ..).
Art. 34.
Con arreglo a la ley 1.°, título 7.0, libro 6.° de la Nueva Recopilación ,
no se exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta
del Rey los hayan votado las Cortes (...1"
CUESTIONES.
1. Citar los derechos que se contemplan en la
presente constitución.
2. Citar las prerrogativas de la Corona.
3. Citar las características del sistema político
contemplado en el texto.
4. ¿Cuáles son
las diferencias fundamentales entre una "Carta otorgada" y una
Constitución?
5. ¿Por qué
no se eligieron Cortes Constituyentes para la elaboración del Estatuto Real?
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Comentarios (Entrega 2011-2012)
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