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viernes, 7 de enero de 2011

TEXTO PROCLAMACIÓN Iª REPÚBLICA

Proclamación de la República

La República vino por donde menos esperábamos. De la noche a la mañana, Amadeo de Saboya, que en dos años de mando no había logrado hacerse simpático al país ni dominar el cre¬ciente oleaje de los partidos, resuelve abdicar por sí y por sus hijos la corona de España. Vacío el trono, mal preparadas aún las cosas para la restauración de los Borbones, sin más prínci¬pes a los que volver los ojos, los hombres políticos sin distin¬ción de bandos ven casi todos como una necesidad la procla¬mación de la República. Resueltos a establecerla, se hallaban ya los que la habían previsto y tal vez acelerado el suceso (...). Al abrirse la sesión del Congreso la tarde del 10 de febrero de 1873, las resistencias están ya vencidas; las que aún subsisten ceden al primer ímpetu de radicales y republicanos. Se declara el Congreso en sesión permanente, y la tarde del 11, leída la abdicación del rey, se refunden en una sola asamblea las dos Cámaras y casi sin debate aceptan la República.
¿Qué República era la proclamada? Ni la federal ni la unitaria. Había mediado acuerdo entre los antiguos y los modernos re¬publicanos y habían convenido en dejar a unas Cortes Consti¬tuyentes la definición y la organización de la nueva forma de Gobierno. La federación de abajo arriba era desde entonces imposible: no cabía sino la que determinasen, en el caso de adoptarla, las futuras Cortes.

FRANCISCO PI Y MARGALL:
El reinado de Amadeo de Saboya
y la República de 1873. Madrid, 1980.

1. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
c. Responder a las siguientes cuestiones:
i. Explicar los motivos que inducen a las realidades escritas en el texto.
ii. Explicar las siguientes cuestiones planteadas: Se habla de dos modelos posibles de República: unita¬ria y federal. ¿En qué se diferencian?
iii. Basándote en la información del documento, ¿qué mo¬tivos condujeron a la proclamación de la República?
iv. El autor habla de vacío. ¿Por qué escribe: "sin más príncipes a los que volver los ojos"?
.
v. Explicar las consecuencias a medio plazo de las peticiones contendidas en el texto.

domingo, 12 de diciembre de 2010

TEXTO CONSTITUCIÓN DE 1869

A LA NACIÓN Española Y en su nombre los Cortes Constituyentes, elegidos por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y pro¬veer a1 bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan lo siguiente Constitución:
Art. l. Son españoles:
1.° Todos los personas nacidas en territorio español.
2.° Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza ...
Art. 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judi¬cial dentro de los veinticuatro horas siguientes a1 acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o elevará o prisión dentro de los setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido a1 Juez competente ...
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último,
Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, a1 Rey y a las autoridades ...
Art. 21..La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión ca¬tólica.
El ejercicio público o privado de cualquiera otro cu1to queda garantizado a to¬dos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que los reglas uni¬versales de lo moral y del derecho.
Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior ...
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan to¬dos los poderes ...
Art. 34. La potestad de hacer los leyes reside en los Cortes ...
Art. 38. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución...
Art. 60. Los senadores se elegirán por provincias.
Al efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual a la sexta parte del de concejales que deban componer su Ayuntamiento...

Los compromisarios así elegidos se asociarán a la Diputación provincial respectiva, constituyendo con ello la Junta electoral. Cada una de estas Juntas ele¬girá a pluralidad absoluta de votos cuatro senadores...
Art. 65. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40000 almas de población, elegido con arreglo a la ley electoral.
Art. 66. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles...
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. l. La ley que en virtud de esta Constitución se hace para elegir la persona del Rey y para resolver los cuestiones a que esta elección diere lugar formará parte de la Constitución...

1. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
c. Responder a las siguientes cuestiones:
i. Explicar los motivos que llevan a la presentación del texto.
ii. Explicar el desarrollo de los acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
iii. Explicar las consecuencias a medio plazo de las peticiones contendidas en el texto..

martes, 7 de diciembre de 2010

TEXTO REVOLUCIÓN 1868

Principios que se propone sustentar y defender la Junta Revolucionaria de Sevilla

1. La consagración del sufragio universal y libre, como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2. La libertad absoluta de imprenta. [...]
3. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el Estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
4. La abolición de la pena de muerte y el planteamien¬to del sistema penal penitenciario.
5. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
6. La abolición de la Constitución bastarda que nos venga rigiendo, y de todas las leyes orgánicas que de ella se derivan, y su sustitución provisional por la que decretaron las Cortes Constituyentes de 1856. [...]
7. Abolición de las quintas y de la matrículas de mar. [...]
8. Igualdad en la repartición de las cargas públicas. 9. Desestanco de la sal y del tabaco y abolición de los derechos de puertas y de consumos.
10. Unidad de fueros y abolición de todos los especia¬les, incluso el eclesiástico y salvo los disciplinarios.
11. Cortes Constituyentes por sufragio universal direc¬to, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época.
Manifiesto del 20 de septiembre de 1868







1. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
c. Responder a las siguientes cuestiones:
i. Explicar los motivos que llevan a la presentación del texto.
ii. Explicar el desarrollo de los acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
iii. Explicar las consecuencias a medio plazo de las peticiones contendidas en el texto..

domingo, 28 de noviembre de 2010

TEXTO MANIFIESTO DE MANZANARES.

Manifiesto de Manzanares

Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los sol¬dados que le componen, tan heroica mente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la liber¬tad y de las leyes, que hemos jurado defender. Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrifi¬cios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conser¬vación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamenta¬les, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de im¬prenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los mere¬cimientos; queremos arrancar los pueblos a la centrali¬zación que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plan¬tearemos bajo sólidas bases la MILICIA NACIONAL. Tales son nuestros intentos que expresamos francamente, sin imponérselos por eso a la nación: las Juntas de gobier¬no que deben irse constituyendo en las provincias li¬bres; las Cortes generales que luego se reúnan; la mis¬ma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la rege¬neración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que esté cumplida.
Cuartel general de Manzanares a 6 de Julio de 1854.
El General en jefe del ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena.

MANUEL IBO ALFARO: Apuntes para la Historia de D. Leopoldo O'Donnell. Madrid, 1868.



1. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
c. Responder a las siguientes cuestiones:
i. Explicar los motivos que llevan a la presentación del texto.
ii. Explicar el desarrollo de los acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
iii. Explicar las consecuencias a medio y largo plazo de las peticiones contendidas en el texto..

domingo, 21 de noviembre de 2010

CONSTITUCIÓN DE 1845

LA CONSTITUCIÓN DE 1845.

DOÑA ISABEL IIª, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía es¬pañola, Reina de las Españas; o todos los que la presente vieren y entendieren, sa¬bed: Que siendo nuestro voluntad y la de los Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y li¬bertades de estos Reinos, y lo intervención que sus Cortes han tenido en todos tiem¬pos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con los Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:
Constitución de lo Monarquía española
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen los leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda lo Monarquía (.,,).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, yo contribuir en proporción de sus haberes paro los gas¬tos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa¬ñol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que los leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es¬tas prescriban (" .j.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en los Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en fa¬cultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey (..).
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio (...).
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean con¬ducentes para la ejecución de las leyes (.,,) Decretar la inversión de los fondos destinados a coda uno de los ramos de la Administración pública (...) Nombrar y separar libremente los ministros.
Art. 79. Las Cortes fijarán todos los años, a propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra".
1. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
c. Responder a las siguientes cuestiones:
i. Citar los derechos que se contemplan en la presente constitución.
ii. Citar las prerrogativas de la Corona.
iii. Citar las características del sistema político contemplado en el texto.
iv. Explicar los motivos que llevan a la presentación del texto.
v. Explicar el desarrollo de los acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
vi. Explicar las consecuencias a medio y largo plazo de las peticiones contendidas en el texto.

domingo, 7 de noviembre de 2010

LA DESAMORTIZACIÓN MENDIZABAL

Exposición de motivos del decreto desamortizador de Mendizábal

Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Es¬tado no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una ga¬rantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; engan¬char a la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel 11, símbolo del orden y de la libertad.
No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito, por más que éste sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta apro¬bación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material de producir el benefi¬cio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde se aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

1. En el decreto de Mendizábal se enumeran los motivos de la desamortización. Anota las frases sobre el pago de la Deu¬da, impulso de la agricultura, apoyos políticos al trono de Isabel Il.
2. La Deuda del Estado se produce por el desnivel entre ingre¬sos y gastos, lo que obliga al Estado a pedir dinero a los particulares. ¿Qué gasto extraordinario se produjo durante los primeros años del reinado de Isabel Il?
3. Comenta en pocas líneas la frase: "Desobstruir los canales de la industria y de la circulación".

martes, 2 de noviembre de 2010

TRABAJO TEXTO CONSTITUCIÓN 1837

La Constitución de 1837.

"Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía españo¬la, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Barbón, Gobernadora del Reino; a todos las que la presente vieren y .entendieren, sabed: Que. las Cortes generales han de¬cretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente (...).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. la calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se es¬tablecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los iuicios comunes, civiles y criminales. _
Art 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, se¬gún su mérito y capacidad .
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, ya contribuir en proporción de sus haberes para los gas¬tas del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa¬ñol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (.. .). Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es¬tas prescriban.
Art. 11. la Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12. la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en fa¬cultades: el Senado y el Congreso de los Diputados l..)
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de las electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes (...).
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses.
Art. 36. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 44. La persona del Reyes sagrada e inviolable, y no está suieta a respon¬sabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in¬terior, yola seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra¬dos por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho l...).
Art. 77. Habrá en cada provincia cuerpos de milicia nacional, cuya organiza¬ción y servicio se arreglará por una ley especial; y el Rey podrá en caso nece¬sario disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes l...)"
18 de junio de 1837.

1. Cuestiones. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
2. Citar los derechos que se contemplan en la presente constitución.
3. Citar las prerrogativas de la Corona.
4. Citar las características del sistema político contemplado en el texto.
5. ¿Qué relación existe entre el motín de los sargentos de La Granja y la Constitución de 1837?

jueves, 28 de octubre de 2010

EL ESTATUTO REAL

EL ESTATUTO REAL.
Francisco Martínez de la Rosa fue uno de los más significados "doceañistas" que al cabo del tiempo adoptó, como muchos antiguos liberales, un talante mode¬rado" Nombrado jefe de gobierno en 1834, intentó, mediante el Estatuto Real de 1O de abril de 1834, conciliar la tradición absolutista con algunos elemen¬tos del constitucionalismo" Su propuesta no satisfizo a nadie"
"Título L De la convocación de las Cortes generales del Reino.
Art. l. (...) Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel 11, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino (...,).
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1.° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2.0 De Grandes de España.
3.° De Títulos de Castillo.
4º. De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o mi¬nistros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribuna¬les supremos.
5º. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o esta¬blecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido an¬teriormente procuradores del Reino.
16.° De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, ha¬yan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.
Art. 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar para poder ser elegido, en clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...j.
Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...).
Art. 13. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones (...1.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes (...).
Art. 31 . Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so¬metido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefi¬jará en el Reglamento (. ..).
Art. 34. Con arreglo a la ley 1.°, título 7.0, libro 6.° de la Nueva Recopilación, no se exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes (...1"
1. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
c. Responder a las siguientes cuestiones:




i. Citar los derechos que se contemplan en la presente constitución.
ii. Citar las prerrogativas de la Corona.
iii. Citar las características del sistema político contemplado en el texto.
iv. ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre una "Carta otorgada" y una Constitución?
v. Explicar los motivos que llevan a la presentación del texto.
vi. Explicar el desarrollo de los acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
vii. Explicar las consecuencias a medio y largo plazo de las peticiones contendidas en el texto..
viii. ¿Por qué no se eligieron Cortes Constituyentes para la elaboración del Estatuto Real?

martes, 19 de octubre de 2010

DECRETO DEL 4 DE MAYO.

Declaro que mi real ánimo no es solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a sa¬ber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía, establecidas por la Constitución y las leyes, en que de largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pa¬sado jamás tales actos y se quitasen del tiempo, y sin obliga¬ción en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos ni guardarlos.
y como el que quisiese sostenerlos y contradijese esta mi real declaración (...) atentaría contra las prerrogativas de mi sobe¬ranía y felicidad de la Nación (...) declaro reo de lesa majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal, se le imponga la pena de vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra, moviendo o incitando, o de cualquier modo (...) persuadiendo a que se observen y guarden dicha Constitución y decretos...y desde el día en que este mi decreto se publique y fuere co¬municado al Presidente de las Cortes, que, actualmente se ha¬llan abiertas cesen éstas en sus sesiones.
Manifiesto del 4 de mayo de 1814. Fernando VII.


Realizar el comentario de texto atendiendo a las siguientes cuestiones:
1. Tipo de texto, circunstancias concretas en que fue escrito, destino y propósito de quién lo escribió.
2. Indicar y explicar las ideas aparecidas en el texto resumiendo el contenido.
3. Responder a las siguientes cuestiones:
a. Explicar los rasgos definitorios de las crisis que llevan al Decreto.
b. Enumerar y relacionar las características del periodo histórico que inaugura el citado Decreto, haciendo especial hincapié en el comportamiento de los apoyos al monarca así como la oposición.
c. Exponer el evolución del periodo y las causas de su finalización.

miércoles, 13 de octubre de 2010

TEXTO JUNTA SUPREMA DE SEVILLA

Declaración de la Junta Suprema de Sevilla, Don Fernando VII, rey de España y de las Indias, y en su nombre la Suprema Junta.
La Francia, o más bien su emperador Napoleón " ha vio¬lado con España los pactos más sagrados; le ha arre¬batado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicacio¬nes y renuncias violentas y nulas manifiestamente; se ha hecho con la misma violencia dar el señorío de España, para lo que nadie tiene poder; ha declarado que ha elegido rey de España, atentado el más horrible de que habla la Historia; ha hecho entrar sus ejércitos en España, apoderándose de sus fortalezas y capital y esparciéndolos en ella, y han cometido con los españoles todo género de asesinatos, de robos y crueldades [. ..]; y para todo esto se ha valido no de la fuerza de las armas, sino del pretexto de nuestra felicidad, ingrati¬tud la más enorme a los servicios que la nación espa¬ñola le ha hecho, de la amistad en que estábamos, del engaño, de la traición, de la perfidia [...] Ha declarado últimamente que va a trastornar la monarquía y sus leyes fundamentales y amenaza la ruina de nuestra religión católica [...], y nos ha forzado a que, para el remedio único de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro rey Fernando VII, y de toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y mar al emperador Napoleón I y a la Francia mientras esté bajo su dominación y yugo tirano, y mandamos a todos los españoles obren con ellos hostilmente [...]; y declaramos que hemos abierto y tenemos franca y libre comunicación con la Inglaterra, y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio y esperamos se concluirá con una paz duradera y estable. [...]

Declaración de la Junta Suprema de Sevilla (6 de junio de 1808)



1. Realizar el comentario de texto atendiendo a las siguientes cuestiones:
a. Tipo de texto, circunstancias concretas en que fue escrito, destino y propósito de quién lo escribió.
2. Indicar y explicar las ideas parecidas en el texto resumiendo el contenido.
3. Responder a las siguientes cuestiones:
a. Explicar los motivos que llevan a la declaración de la Junta Suprema de Sevilla.
b. Explicar la evolución de los hechos a partir de esta declaración..

miércoles, 6 de octubre de 2010

COMENTARIO DE TEXTO CONSTITUCIÓN 1812

L as Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española....
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios..
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser, patrimonio de ninguna familia o persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación esta obligada a proteger y conservar por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen...
Art. 8. También esta obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado...
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderna y hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Art. 34. Para la elección de los diputados a Cortes, se celebrarán juntas electorales de cada parroquia, partido y provincia.
Art. 142. El Rey tiene derecho de veto por dos veces consecutivas.
Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles...



Contestar a las siguientes preguntas.
1. Tipo de texto.
2. Identificar los derechos que consagra la Constitución española.
3. Explicar las circunstancias históricas en que se reúnen las Cortes.
4. Explicar el cambio político que significa la Constitución referente a la época anterior.
5. Comenta tu opinión personal sobre las posibilidades de triunfo de la Revolución burguesa española entre 1810 y 1814.