LA CONSTITUCIÓN DE 1845.
DOÑA ISABEL IIª, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía es¬pañola, Reina de las Españas; o todos los que la presente vieren y entendieren, sa¬bed: Que siendo nuestro voluntad y la de los Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y li¬bertades de estos Reinos, y lo intervención que sus Cortes han tenido en todos tiem¬pos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con los Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:
Constitución de lo Monarquía española
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen los leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda lo Monarquía (.,,).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, yo contribuir en proporción de sus haberes paro los gas¬tos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa¬ñol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que los leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es¬tas prescriban (" .j.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en los Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en fa¬cultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey (..).
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio (...).
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean con¬ducentes para la ejecución de las leyes (.,,) Decretar la inversión de los fondos destinados a coda uno de los ramos de la Administración pública (...) Nombrar y separar libremente los ministros.
Art. 79. Las Cortes fijarán todos los años, a propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra".
1. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
c. Responder a las siguientes cuestiones:
i. Citar los derechos que se contemplan en la presente constitución.
ii. Citar las prerrogativas de la Corona.
iii. Citar las características del sistema político contemplado en el texto.
iv. Explicar los motivos que llevan a la presentación del texto.
v. Explicar el desarrollo de los acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
vi. Explicar las consecuencias a medio y largo plazo de las peticiones contendidas en el texto.
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