La Constitución de 1837.
"Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía españo¬la, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Barbón, Gobernadora del Reino; a todos las que la presente vieren y .entendieren, sabed: Que. las Cortes generales han de¬cretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente (...).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. la calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se es¬tablecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los iuicios comunes, civiles y criminales. _
Art 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, se¬gún su mérito y capacidad .
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, ya contribuir en proporción de sus haberes para los gas¬tas del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa¬ñol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (.. .). Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es¬tas prescriban.
Art. 11. la Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12. la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en fa¬cultades: el Senado y el Congreso de los Diputados l..)
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de las electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes (...).
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses.
Art. 36. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 44. La persona del Reyes sagrada e inviolable, y no está suieta a respon¬sabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in¬terior, yola seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra¬dos por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho l...).
Art. 77. Habrá en cada provincia cuerpos de milicia nacional, cuya organiza¬ción y servicio se arreglará por una ley especial; y el Rey podrá en caso nece¬sario disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes l...)"
18 de junio de 1837.
1. Cuestiones. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
2. Citar los derechos que se contemplan en la presente constitución.
3. Citar las prerrogativas de la Corona.
4. Citar las características del sistema político contemplado en el texto.
5. ¿Qué relación existe entre el motín de los sargentos de La Granja y la Constitución de 1837?
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