miércoles, 12 de octubre de 2011

Texto Tercer Pacto de Familia

Tercer Pacto de Familia entre España y Francia.

 Los estrechos vínculos de la sangre que unen a los dos monarcas reínantes en España y Francia, y la singular propensión de uno para el otro, de que se han dado tantas pruebas, empeñan a Su Majestad Católica y a Su Majestad Cristianísima2 en formar y concluir entre sí un tratado de amistad y unión bajo el nombre de pacto de familia, cuyo principal objeto es hacer permanentes e indisolubles, tanto para Sus Majestades cuanto para sus descendientes y sucesores, aquellas mutuas obligaciones que traen consigo naturalmente el parentesco y la amistad. La intención de Su Majestad Católica y de Su Majestad Cristianísima en los empeños que contraen por este tratado es perpetuar en su posteridad el insigne modo de pensar de Luis XIV de Francia, de gloriosa memoria, su común y augusto bisabuelo [oo.]

 ARTICULO 1. El Rey Católico y el Rey Cristianísimo declaran que, en virtud de sus estrechos vínculos de parentesco y amistad, y en consecuencia de la unión que contratan por el presente tratado, mirarán en adelante como enemiga común la potencia que viniere a serio de una de las dos Coronas.
 ARTICULO 17. Sus Majestades Católica y Cristianísima se empeñan y se prometen, para el caso de hallarse ambos en guerra, no escuchar ni hacer proposición alguna de paz; no tratarla ni concluida con el enemigo o los enemigos que tuviesen sino de un acuerdo y consentimiento mutuo y común, y comunicarse recíprocamente iodo lo que pudiese acaecer a una o a otra de las dos potencias, en particular sobre el objeto de la pacificación; de suerte que tanto en guerra como en paz cada una de las dos Coronas mirará como propios los intereses de la otra su aliada.
 ARTICULO 24. Los súbditos de los altos contratantes serán tratados, relativamente al comercio y a las imposiciones en los dominios de cada uno en Europa, como los propios súbditos del país adonde llegasen o residiesen; de suerte que la bandera española gozará en Francia los mismos derechos y prerrogativas que la bandera francesa, así como la bandera francesa será tratada en España con el propio favor que la española. Los súbditos de las dos monarquías, en declarando sus mercaderías, pagarán los mismos derechos que pagarían si fuesen de naturales; y esta misma igualdad se observará en cuanto a la libertad de la importación y exportación, sin que deban pagarse de una y otra parte más derechos que los que se perciban de los propios súbditos del soberano, ni ser materias de contrabando para unos las que no lo fuesen para los otros; [...] bien entendido que ninguna otra potencia extranjera gozará en España ni en Francia privilegio alguno más ventajoso que el de las dos naciones [...]

 Tercer Pacto de Familia entre los Reyes de España y Francia, Carlos III y Luis XV(1761).
   1. Realizar el comentario de texto atendiendo a las siguientes cuestiones: a. Tipo de texto, circunstancias concretas en que fue escrito, destino y propósito de quién lo escribió.
2. Indicar y explicar las ideas parecidas en el texto resumiendo el contenido.
3. Responder a las siguientes cuestiones:
 a. Explicar los motivos de los Pactos de Familia, las obligaciones, consecuencias y conflicto en que se utilizó.
 b. Explicar la evolución de los Pactos de Familia y qué consecuencia tuvo en el reinado de Carlos IV.

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