jueves, 28 de octubre de 2010

EL ESTATUTO REAL

EL ESTATUTO REAL.
Francisco Martínez de la Rosa fue uno de los más significados "doceañistas" que al cabo del tiempo adoptó, como muchos antiguos liberales, un talante mode¬rado" Nombrado jefe de gobierno en 1834, intentó, mediante el Estatuto Real de 1O de abril de 1834, conciliar la tradición absolutista con algunos elemen¬tos del constitucionalismo" Su propuesta no satisfizo a nadie"
"Título L De la convocación de las Cortes generales del Reino.
Art. l. (...) Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel 11, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino (...,).
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1.° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2.0 De Grandes de España.
3.° De Títulos de Castillo.
4º. De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o mi¬nistros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribuna¬les supremos.
5º. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o esta¬blecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido an¬teriormente procuradores del Reino.
16.° De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, ha¬yan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.
Art. 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar para poder ser elegido, en clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...j.
Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...).
Art. 13. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones (...1.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes (...).
Art. 31 . Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so¬metido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefi¬jará en el Reglamento (. ..).
Art. 34. Con arreglo a la ley 1.°, título 7.0, libro 6.° de la Nueva Recopilación, no se exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes (...1"
1. Cuestionario.
a. Clasificar el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en el que fue escrito, destino y propósito por lo que se escribió..
b. Indicar y exponer las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
c. Responder a las siguientes cuestiones:




i. Citar los derechos que se contemplan en la presente constitución.
ii. Citar las prerrogativas de la Corona.
iii. Citar las características del sistema político contemplado en el texto.
iv. ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre una "Carta otorgada" y una Constitución?
v. Explicar los motivos que llevan a la presentación del texto.
vi. Explicar el desarrollo de los acontecimientos que se producirán a raíz del texto.
vii. Explicar las consecuencias a medio y largo plazo de las peticiones contendidas en el texto..
viii. ¿Por qué no se eligieron Cortes Constituyentes para la elaboración del Estatuto Real?

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